Resolución de Presidencia de carácter general 1/VIII sobre la utilización de las salas institucionales, espacios y otras dependencias de Les Corts, así como del acceso y permanencia del público a zonas autorizadas de los edificios del recinto parlamentario, así como de otros aspectos referidos a las sesiones de Pleno y de comisión

En uso de las facultades que me concede el artículo 31.2 del RC, oído el parecer favorable de la Mesa y de la Junta de Síndics, esta Presidencia ha resuelto determinar las normas que regirán para la utilización de las salas institucionales, espacios y otras dependencias, así como el acceso y permanencia de público en zonas autorizadas, de los edificios del recinto parlamentario que la Mesa pone a disposición de la actividad parlamentaria, así como de otros aspectos de las sesiones de Pleno y comisión, sin perjuicio de lo que establece el artículo 63.2 y 63.3 del RC y de la presencia de los representantes acreditados de los medios de comunicación y altos cargos de la administración autonómica y que son las siguientes:

Capítulo I

De la utilización de las salas, espacios y dependencias de Les Corts

El orden de utilización de la Sala de Prensa, por los grupos parlamentarios dicho día, será de menor a mayor, atendiendo al número de diputados que lo integran. Cada grupo dispondráde un tiempo máximo de 30 minutos.

  1. La presente resolución de carácter general regula la utilización de las salas institucionales, espacios interiores y exteriores y otras dependencias de Les Corts y especialmente la Sala Francesc de Vinatea, Sala de Prensa, y cualesquiera otras que la Mesa de Les Corts determine y ponga a disposición de la actividad parlamentaria.
  2. Las salas, espacios interiores y exteriores y otras dependencias a las que se refiere el punto anterior son de uso exclusivo de:
    • El presidente de Les Corts
    • La Mesa de Les Corts
    • Los grupos parlamentarios
    • El Consell
    • Senadores designados en representación de la Comunitat Valenciana
  3. Cuando los grupos parlamentarios o el Consell deseen hacer uso de alguna de las salas, espacios interiores o exteriores u otrasdependencias autorizadas por la Mesa, deberán solicitarlo por escrito dirigido a la Presidencia, presentado por registro público,especificando en el mismo la naturaleza del acto y su duración, indicando quién interviene.

    Igualmente, deberá hacer constar en el escrito de solicitud la fecha y hora en la que desean celebrar el acto. La Presidencia de Les Corts ostenta la facultad de autorizarlo.

  4. Los grupos parlamentarios o diputados utilizarán las salas antes mencionadas, espacios interiores o exteriores u otras dependencias, para actos directamente relacionados con la actividad parlamentaria y no podrán asistir personas ajenas a la institución.
  5. La utilización de dichas salas, espacios y dependencias podrán autorizarse en días laborables, comprendidos entre lunes y viernes.
  6. Después de cada Junta de Portavoces, los representantes de los grupos parlamentarios podrán utilizar, sin necesidad de solicitarlo, la Sala de Prensa para celebrar rueda de prensa sobre los temas tratados en la reunión.
  7. En los actos, ruedas de prensa y otras actividades autorizadas que realicen los grupos parlamentarios solamente podrán acompañar a los diputados los senadores designados en representación de la Comunitat Valenciana, miembros del Consell, altos cargos de la administración autonómica así como, en su caso, miembros de sus gabinetes.
  8. La Presidencia podrá autorizar también el uso de las salas, espacios u otras dependencias de Les Corts, a los representantes de otras instituciones dependientes de ellas, previa petición por escrito.

    Asimismo, la Mesa de Les Corts, a propuesta de la Presidencia, podrá acordar la celebración de otro tipo de actos de carácter institucional, cultural o científico que tengan relación directa o indirecta con las instituciones de La Generalitat.

Capítulo II

Del acceso y permanencia de visitantes y público en general en los espacios y dependencias autorizadas, así como asistencia a sesiones de Pleno y de comisión

  1. Cualquiera que desee asistir a una sesión del Pleno de Les Corts deberá solicitarlo mediante la presentación de escrito, cuyo modelo se le facilitará. Deberá acreditar sus datos personales mediante documento oficial y especificar a qué punto del orden del día desea asistir. La entrada deberá ser autorizada por la secretaria primera de la cámara atendiendo a las normas de seguridad establecidas y a la disponibilidad de espacio en la tribuna de invitados.

    Para el acceso a la tribuna de público e invitados del hemiciclo tendránprioridad, por este orden, las primeras autoridades, senadores en representación de la Comunitat Valenciana e invitados de carácter institucional; seguirán en el orden de prioridad los altos cargos de la administración autonómica y otros cargos públicos atendiendo a su orden de prelación, así como los miembros de los gabinetes de Presidencia y de las conselleries.

    La Presidencia de Les Corts, cuando la disponibilidad de espacio impida el acceso a la tribuna de público e invitados, podrá habilitar alguna de las salas en las que se pueda seguir el Pleno a través del circuito interno de televisión.

  2. Cuando la solicitud de asistencia sea para una comisión, sin perjuicio de lo que establece el articulo 63.1 y 63.2 del RC, tanto los altos cargos de la administración, miembros de gabinetes ypúblico en general deberán solicitarlo por escrito presentado por registro, dirigido a la Presidencia de la Comisión, con una antelación de dos días hábiles, indicando necesariamente a qué punto o puntos se desea asistir.

    Cuando se trate de solicitudes de público en general, el escrito deberá estar firmado por el interesado y acompañado de una fotocopia del documento nacional de identidad.

    La presidencia de la comisión podrá habilitar un máximo de cinco asientos para invitados, situados delante de las tribunas de prensa de uso exclusivo para los medios de comunicación acreditados

    La presidencia de la comisión ostenta la facultad de autorizar o no la asistencia del público en general, atendiendo a la limitación de espacio de la sala. Deberá prevalecer la petición de los altos cargos de la administración de la Generalitat, así como miembros de los gabinetes de las conselleries.

    Una vez autorizada por la presidencia de la comisión la asistencia de cualquier interesado, el letrado de la comisión informará al jefe de Mayordomía para que éste dé las pertinentes instrucciones a los ujieres de la comisión.

Capítulo III

Del mantenimiento, del decoro y el orden parlamentario en Pleno y comisión por parte de los diputados, así como visitantes e invitados en todo el recinto parlamentario

  1. La Presidencia de Les Corts y, en su caso, de las diferentes comisiones, velarán para que los diputados presentes en el hemiciclo o en las salas de comisión respeten las reglas del orden, establecidas en el artículo 98 del RC y, en este sentido, deberán actuar de inmediato cuando se utilicen prendas de vestir, carteles, fotografías, pancartas u otros elementos materiales que pudieran resultar alusivos a algún diputado, institución o terceras personas, o cuando de algún otro modo se menoscabe el decoro de la cámara, en cuyo caso, sin perjuicio de aquello que establece el RC, procederán a su expulsión y a la adopción, si procede, de las medidas sancionadoras y disciplinarias que correspondan de acuerdo con los artículos 99 a 107 del RC.

    En el momento en el que los servicios de seguridad de la cámara detectaran que alguna persona fuera portadora de alguno de los elementos no permitidos impedirán su acceso al recinto parlamentario.

  2. Asimismo, según lo establecido por el artículo 105 del RC, la Presidencia debe hacer guardar el decoro y el orden en cualquier dependencia o espacio de Les Corts, no permitiendo por ello la presencia en ninguna de ellas de aquellas personas que utilicen prendas de vestir, carteles, fotografías, pancartas u otros elementos materiales que pudieran resultar alusivos a algún diputado, institución o terceras personas, o que de algún otro modo menoscaben el decoro de la cámara. Además, de acuerdo con el artículo 107 del RC, no permitirá gestos en la tribuna de público de aprobación o reprobación, debiendo expulsar del recinto parlamentario, en el acto, a quienes perturbaran el orden o incumpliesen estas normas, sin perjuicio de adoptar las medidas que proceda en concordancia con aquello que establece el ordenamiento jurídico vigente.

    Asimismo, la Presidencia de Les Corts no permitirá el acceso a la tribuna de público e invitados del hemiciclo ni su permanencia en el recinto parlamentario a aquellas personas con antecedentes de incumplir alguna de las presentes normas.

  3. En cualquier caso, si los invitados de un grupo parlamentario perturbaran el orden parlamentario en la tribuna de público e invitados, o en cualquier dependencia de Les Corts, de manera reiterada, la Presidencia podrá retirar al citado grupo parlamentario, por el tiempo que determine, el derecho a efectuar nuevas invitaciones.
  4. Las intervenciones de los diputados, tanto en Pleno como en Comisión, de acuerdo con lo que establece el artículo 68.2 del RC, se pronunciarán personalmente y de viva voz y no se permitirá el uso de grabaciones de sonido o imagen.

    No obstante, cuando la naturaleza del procedimiento parlamentario lo requiera y en sesiones de comisión los comparecientes –que podrán ser asistidos por una persona de su confianza– podrán utilizar grabaciones de sonido o imagen como complemento a su intervención, previo anuncio a la Presidencia y con su autorización. La Presidencia podrá en todo caso y momento revocar dicha autorización si el contenido de los citados elementos no se ajustase al tema de que se trate oincumpliese lo que establece el RC o la presente resolución, o por considerar suficiente el tiempo dedicado a ello.

Capítulo IV

De las visitas a Les Corts

  1. Las visitas de carácter institucional y otras visitas especiales accederán a Les Corts por la puerta de la plaza de San Lorenzo. Serán recibidos y atendidos por personal del gabinete de Presidencia o del servicio de protocolo.
  2. El acceso a Les Corts de otras visitas se realizará por la puerta de la calle Libertad una vez autorizadas por la persona que les vaya a recibir, y para ello se les entregará la credencial correspondiente, que será específica para la zona de visita que corresponda.
  3. Los altos cargos de la administración autonómica y miembros de los gabinetes de las conselleries accederán al recinto parlamentario por cualquiera de sus puertas de entrada y podrán permanecer en las zonas autorizadas.
  4. Tendrán acceso a la zona de pasillos del hemiciclo únicamente los diputados, miembros del Consell, representantes acreditados de los medios de comunicación, así como aquellas otras personas que hayan sido autorizadas por la Presidencia.
  5. Cualquier visitante autorizado podrá acceder también a la zona de cafetería.

Capítulo V

Actos de carácter institucional, científico o cultural, jornadas de puertas abiertas, visitas guiadas y otros autorizados u organizados por la Mesa

La Mesa de Les Corts, atendiendo a la naturaleza del acto, establecerá en cada ocasión el protocolo, acceso y normas a seguir para el mejor funcionamiento del mismo y para que no interfiera en la actividad de la cámara.

Capítulo VI

Del uso de las dependencias del edificio de los grupos parlamentarios

  1. Cada grupo parlamentario es responsable del buen uso y conservación de las dependencias que tiene asignadas, así como del material y otros objetos de trabajo, mobiliario y decoración.
  2. Los grupos parlamentarios tienen la obligación de respetar el carácter institucional de todas las salas, dependencias y espacios de los distintos edificios del recinto parlamentario, incluso del edificio destinado a los grupos, en los que no podrán hacer uso distinto al autorizado.
  3. Asimismo,sin perjuicio de lo que establece la Resolución de carácter general 3/V de 2003, no podrán utilizarse las fachadas interiores o exteriores, escaleras, ascensores, pasillos y otros espacios comunes para situar ningún tipo de propaganda, reivindicación, información, carteles, pancartas o símbolos que puedan identificar una opción política o cualquier otro elemento. Quedarán exceptuados aquellos símbolos, carteles u otros objetos de carácter institucional autorizados de forma expresa por la Mesa de Les Corts.
  4. Las actividades que realicen los grupos parlamentarios en el salón de actos de su edificio requerirán la autorización previa de la Presidencia de Les Corts y, en todo caso, se estará a lo establecido en el capítulo 1, punto 5.
  5. Aquellas personas que deseen visitar los grupos parlamentarios o a algún diputado deberán personarse en la puerta de acceso al edificio de los grupos parlamentarios y tras recabar la autorización del grupo o diputado correspondiente se les permitirá la entrada, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de control y seguridad establecidas. Los grupos parlamentarios y, en su caso, también los diputados responderán del comportamiento de sus invitados y visitas.

Capítulo VII

De la obligación y cumplimiento de los anteriores preceptos

  1. Los grupos parlamentarios, diputados, invitados y visitantes, tienen la obligación de respetar y cumplir las normas que establece esta resolución de carácter general.
  2. Para el mejor cumplimiento de estas normas, la Mesa de Les Corts podrá dictar y aplicar cuantas medidas considere adecuadas.

    En cualquier caso, del incumplimiento de las normas que establece esta resolución de carácter general que puedan generar algún gasto a Les Corts, se hará repercutir al diputado, y en todo caso al grupo parlamentario, responsable de ello.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución de carácter general 1/VII sobre asistencia de público a las comisiones.

Disposición final

La presente resolución de Presidencia de carácter general entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOC.

 

Palau de les Corts 

Valencia, 17 de abril de 2012

El vicepresidente primero

Alejandro Font de Mora Turón