Los síndicos y síndicas de los grupos parlamentarios constituyen la Junta de Síndics que se reúne bajo la presidencia del presidente o presidenta de las Corts Valencianes. La junta ha de reunirse al menos quincenalmente durante los períodos ordinarios de sesiones.
Las reuniones de la Junta de Síndics, se comunican al Consell para que envíe, si lo cree conveniente, un representante, que podrá ser acompañado, si es necesario, por una persona que le asesore.
A las reuniones de la Junta de Síndics han de asistir, además del presidente o presidenta, al menos un vicepresidente o vicepresidenta y un secretario o secretaria de la cámara y el letrado o letrada mayor de las Corts Valencianes. Los Síndics pueden ir acompañados por otro miembro del grupo parlamentario, pero éste no tendrá derecho a voto. En cualquier caso, las decisiones de la Junta de Síndics se adoptan por voto ponderado, es decir, teniendo en cuenta no los miembros integrantes de la Junta, sino el número de escaños que cada síndico o síndica represente.
La Junta de Síndics tiene una importante intervención en asuntos como fijación del orden del día de las sesiones, resoluciones de carácter general interpretativas del reglamento, ordenación de los debates, etc.