En los periodos en que las Cortes Valencianas no están reunidas, por vacaciones parlamentarias o por haber acabado el mandato, la Diputación Permanente tiene la función de velar por los poderes de la Cámara, y mantienen la existencia, como expresión del poder legislativo, mediante la Diputación Permanente.
La Diputación Permanente la forman dieciocho Diputados/as, además del Presidente/a de las Cortes Valencianas y los demás miembros de la Mesa de las Cortes. Tanto en la Diputación Permanente como en las Comisiones están representadas proporcionalmente los Grupos Parlamentarios.
Funciones esenciales de La Diputación Permanente
- Conocer la delegación temporal de las funciones ejecutivas propias del Presidente de la Generalitat en uno de los Consellers.
- Convocar las Cortes Valencianas en los periodos de vacaciones parlamentarias, por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros de la Diputación Permanente.
- Autorizar presupuestos extraordinarios suplementos de créditos y créditos extraordinarios, a petición del Consell por razón de urgencia y necesidad justificada, siempre que así lo acuerden la mayoría absoluta de sus miembros.
- Autorizar ampliaciones o transferencias de créditos, cuando lo exija la conservación del orden, un desastre público o una necesidad financiera urgente de otra naturaleza, siempre que haya acuerdo favorable de la mayoría absoluta de sus miembros.
- Cualquier otra función que le encomiende el Reglamento de las Cortes Valencianas.
En todo caso, la Diputación Permanente ha de dar cuenta al Pleno de las Cortes de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas, en la primera sesión ordinaria.
También, después de la celebración de cada elección de las Cortes Valencianas, la Diputación ha de dar cuenta al Pleno, una vez constituidas las Cortes, de los asuntos tratados y de las decisiones adoptadas.