Corts Valencianes

Las Corts Valencianes son la institución de la Generalitat Valenciana que representa al pueblo valenciano, a través de sus parlamentarios, elegidos mediante sufragio universal directo, libre y secreto.

La utilización de la denominación Corts Valencianes para el parlamento valenciano responde al interés de los autores del Estatuto de autonomía por recuperar una denominación histórica. Ello no implica reproducir el mismo sistema de representación ni la asunción de las mismas funciones de las Corts Valencianes históricas. Aquellas se organizaban a través de los tres brazos —eclesiástico, militar y real— y tenían funciones muy diferentes a las de cualquier parlamento contemporáneo.

El Estatuto de autonomía dedica a las Corts Valencianes el capítulo II, del título III, aunque en otros preceptos de nuestro primer texto legal también hay importantes referencias a las Corts Valencianes. El Estatuto se limita a indicar la composición de las Corts Valencianes, los principios básicos del sistema electoral, las funciones que les corresponden y traza un esbozo general del estatuto de los diputados y diputadas. En desarrollo directo del Estatuto, el Reglamento de las Corts Valencianes regula la organización y el funcionamiento de la institución. La primera redacción del reglamento de la cámara valenciana fue aprobada en la etapa transitoria, en sesión celebrada el día 4 de marzo de 1983. El Reglamento de las Corts Valencianes ha sido objeto de diversas modificaciones, siendo su redacción actual aprobada por el Pleno de las Corts Valencianes en sesión celebrada el día 18 de diciembre de 2006.

Las Corts Valencianes están constituidas en la actualidad por 99 diputados y diputadas. En el anterior Estatuto de autonomía se establecía que el número de diputados y diputadas de Les Corts estaría entre 75 y 100. Tras la reforma del Estatuto de autonomía, aprobada en 2006, el número de diputados y diputadas ha quedado fijado en un número mínimo de 99. En la X legislatura han sido elegidos 35 diputados y diputadas por la circunscripción de Alicante, 24 diputados y diputadas por la de Castellón y 40 diputados y diputadas por la de Valencia. En cuanto al sistema electoral el Estatuto de autonomía establece que para poder obtener un escaño y ser proclamados electos, los candidatos tendrán que haber sido presentados por partidos o coaliciones que obtengan un número de votos superior al 5 % de los emitidos en toda la comunidad autónoma. El sistema de reparto de escaños que se utiliza es el sistema D'Hondt.