Primera
El ejercicio de las competencias financieras se ajustará a lo que dispone la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Segunda
- Cualquier modificación de la legislación del Estado que, con carácter general y en el ámbito nacional, implique una ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas será de aplicación a la Comunitat Valenciana, considerándose ampliadas en esos mismos términos sus competencias.
- La Comunitat Valenciana velará por que el nivel de autogobierno establecido en el presente Estatuto sea actualizado en términos de igualdad con las demás Comunidades Autónomas.
- A este efecto, cualquier ampliación de las competencias de las Comunidades Autónomas que no estén asumidas en el presente Estatuto o no le hayan sido atribuidas, transferidas o delegadas a la Comunitat Valenciana con anterioridad obligará, en su caso, a las instituciones de autogobierno legitimadas a promover las correspondientes iniciativas para dicha actualización.
Tercera
- Por medio de la correspondiente norma del Estado se creará y regulará la composición y funciones del Patronato del Archivo de la Corona de Aragón, patrimonio histórico del Pueblo Valenciano, compartido con otros pueblos de España, en el que tendrá participación preeminente la Comunitat Valenciana y otras comunidades autónomas.
- El Consell de La Generalitat, previo informe del Consell Valencià de Cultura, informará el anteproyecto de norma al que se refiere el apartado anterior, que atenderá a la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón.
Cuarta
Las instituciones y administraciones de La Generalitat evitarán utilizar en sus expresiones públicas un lenguaje que suponga menoscabo o minusvaloración para cualquier grupo o persona por razón de su sexo o cualquier otra condición social cuyo tratamiento diferenciado esté vetado por nuestro ordenamiento constitucional.