CAPÍTULO VI. De las otras Instituciones de La Generalitat

Sección Primera

De las Instituciones comisionadas por Les Corts

Artículo 38

El Síndic de Greuges

El Síndic de Greuges es el Alto Comisionado de Les Corts, designado por éstas, que velará por la defensa de los derechos y libertades reconocidos en los Títulos I de la Constitución Española y II del presente Estatuto, en el ámbito competencial y territorial de la Comunitat Valenciana. Anualmente informará a Les Corts del resultado del ejercicio de sus funciones. En cuanto al procedimiento del nombramiento, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 39

La Sindicatura de Comptes

La Sindicatura de Comptes es el órgano al que corresponde el control externo económico y presupuestario de la actividad financiera de La Generalitat, de los entes locales comprendidos en su territorio y del resto del sector público valenciano, así como de las cuentas que lo justifiquen. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

 

Sección Segunda

De las instituciones consultivas y normativas de La Generalitat

Artículo 40

El Consell Valencià de Cultura

El Consell Valencià de Cultura es la institución consultiva y asesora de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana en aquellas materias específicas que afecten a la cultura valenciana. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 41

L’Acadèmia Valenciana de la Llengua

L’Acadèmia Valenciana de la Llengua, institución de La Generalitat de carácter público, tiene por función determinar y elaborar, en su caso, la normativa lingüística del idioma valenciano. La normativa lingüística de l’Acadèmia Valenciana de la Llengua será de aplicación obligatoria en todas las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 42

El Comité Econòmic i Social

El Comité Econòmic i Social es el órgano consultivo del Consell y, en general, de las instituciones públicas de la Comunitat Valenciana, en materias económicas, sociolaborales y de empleo. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.

Artículo 43

El Consell Jurídic Consultiu

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, institución de La Generalitat de carácter público, es el órgano consultivo supremo del Consell, de la Administración Autonómica y, en su caso, de las administraciones locales de la Comunitat Valenciana en materia jurídica. En cuanto al procedimiento del nombramiento de sus miembros, funciones, facultades, estatuto y duración del mandato, habrá que ajustarse a lo que disponga la Ley de Les Corts que lo regule.