Artículo 15
- Corresponden al Área Administrativa-Parlamentaria los Departamentos de Gestión Parlamentaria, Archivo y Gestión de Personal.
- La dirección del Área podrá elevar, a través del Letrado Mayor, las normas que desarrollen el funcionamiento y organización de la misma.
Artículo 16
Al Departamento de Gestión Parlamentaria le corresponden las funciones siguientes:
- El registro de documentos que tengan acceso al mismo dirigidos a la Mesa de la Cámara o a cualquiera de los órganos parlamentarios, así como su tramitación de acuerdo con su propia naturaleza.
- La asistencia administrativa a las sesiones de las reuniones de la Mesa, Junta de Portavoces y Comisiones.
- La redacción material de actas, dictámenes, comunicaciones y cualquier otro escrito de índole parlamentaria que contemple el Reglamento, o administrativa, de acuerdo con las instrucciones que reciban de los miembros de la Mesa de las Cortes, de la Mesa de las Comisiones, del Letrado Mayor o los Letrados.
- La asistencia administrativa a las tareas del Pleno, Mesa y Junta de Portavoces, de acuerdo con las instrucciones del Letrado Mayor.
- Todas aquellas que se requieran para el funcionamiento de la Mesa de las Cortes, del Pleno , o de las Comisiones que sean ordenadas por el Presidente de esos órganos, por el Letrado Mayor, o en su nombre por un Letrado.
Artículo 17
El Departamento de Archivo velará por la organización del archivo de material impreso, así como la fonoteca y en general, de todas las reproducciones en cualquier forma de las sesiones y de las actividades parlamentarias.
Artículo 18
Corresponde al Servicio de Gestión de Personal:
- Los expedientes de selección del Personal de las Cortes.
- Tramitación de nombramientos y confección de los expedientes de personal.
- Tramitación de todos los asuntos que se deriven de las situaciones del personal al servicio de las Cortes.
- Tramitación de los expedientes de régimen disciplinario.
- Tramitación y atención de todos los asuntos relacionados con los Diputados.