Artículo 20
Corresponde al Área Económica:
- Los trabajos preparatorios y la redacción del Anteproyecto de Presupuesto de las Cortes Valencianas.
- La organización y la dirección de la contabilidad de las Cortes.
- La fiscalización de los gastos de las Cortes sin perjuicio del control que pueda ejercer la Mesa de las Cortes Valencianas.
- El asesoramiento en la preparación del Informe relativo a la liquidación del Presupuesto de las Cortes para cada periodo de Sesiones, y en las demás tareas que en este sentido les encomiende la Mesa.
- El asesoramiento técnico que los órganos de las Cortes le soliciten.
- La realización material de los pagos de las Cortes y la percepción de sus ingresos, así como la ordenación de la contabilidad de caja y el control de cuentas corrientes.
- La custodia de valores y los efectos depositados en la caja de las Cortes Valencianas.
- La preparación del informe sobre ejecución del Presupuesto de las Cortes Valencianas en cada Período de Sesiones.
- Cualquier otra función encomendada por la Presidencia o el miembro de la Mesa en quien delegue.
Artículo 21
Todos los gastos de las Cortes hasta la cantidad de 5 millones de pesetas han de ser aprobados por el Presidente de las Cortes y los que sobrepasen esta cuantía lo han de ser por la Mesa. El Director del Área Económica señalará la consignación presupuestaria aplicable.