CAPÍTULO V. Del Área Económica

Artículo 20

Corresponde al Área Económica:

  1. Los trabajos preparatorios y la redacción del Anteproyecto de Presupuesto de las Cortes Valencianas.
  2. La organización y la dirección de la contabilidad de las Cortes.
  3. La fiscalización de los gastos de las Cortes sin perjuicio del control que pueda ejercer la Mesa de las Cortes Valencianas.
  4. El asesoramiento en la preparación del Informe relativo a la liquidación del Presupuesto de las Cortes para cada periodo de Sesiones, y en las demás tareas que en este sentido les encomiende la Mesa.
  5. El asesoramiento técnico que los órganos de las Cortes le soliciten.
  6. La realización material de los pagos de las Cortes y la percepción de sus ingresos, así como la ordenación de la contabilidad de caja y el control de cuentas corrientes.
  7. La custodia de valores y los efectos depositados en la caja de las Cortes Valencianas.
  8. La preparación del informe sobre ejecución del Presupuesto de las Cortes Valencianas en cada Período de Sesiones.
  9. Cualquier otra función encomendada por la Presidencia o el miembro de la Mesa en quien delegue.

Artículo 21

Todos los gastos de las Cortes hasta la cantidad de 5 millones de pesetas han de ser aprobados por el Presidente de las Cortes y los que sobrepasen esta cuantía lo han de ser por la Mesa. El Director del Área Económica señalará la consignación presupuestaria aplicable.