Artículo 5
Corresponde al Gabinete de Presidencia asistir técnicamente y administrativamente al Presidente de las Cortes Valencianas en sus funciones.
Artículo 6
El Gabinete de la Presidencia está constituido por aquellas personas que le son adscritas de entre los funcionarios de las Cortes Valencianas y por aquellas otras que dentro de los límites presupuestarios son de designación directa con el carácter de cargos de confianza, de acuerdo siempre con la categoría del personal de las Cortes fijada en plantilla.
Son funciones del Gabinete de Presidencia la organización y dirección de su Secretaría, la atención a las relaciones de la Presidencia con los Diputados y órganos de las Cortes, autoridades y público, así como con los medios informativos, la aplicación de las normas de protocolo y otras inherentes a la función de la Presidencia.