CAPÍTULO II. De la Secretaría General

Artículo 7

  1. Corresponde al Letrado Mayor las funciones de dirección general de los Servicios de la misma. En  uso de sus atribuciones podrá elevar a la Mesa de las Cortes las normas que desarrollen y organicen  la Secretaría General.
  2. No obstante, lo establecido en el apartado anterior, dependen directamente de la Secretaría General los Servicios siguientes:
    1. Asesoría Jurídica.
    2. Servicio de Estudios, Documentación y Biblioteca.
    3. Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo.
    4. Servicio de Publicaciones.
    5. Servicio de Informática.
    6. Mayordomía.
  3. El Letrado mayor podrá proponer la creación de nuevos Servicios o modificación de los existentes.

Artículo 8

Corresponde a la Asesoría Jurídica el asesoramiento en las tareas parlamentarias en la forma determinada en el Reglamento de las Cortes Valencianas. Concretamente, son funciones de la Asesoría Jurídica:

  1. El asesoramiento de las Comisiones Legislativas, con la asistencia a las sesiones de Ponencia, de Comisión o de Pleno.
  2. El asesoramiento y, si es preciso, la elaboración de los informes de la Ponencia y de los Dictámenes de las Comisiones a que se refieren los artículos 108.1 y 111 del Reglamento.
  3. La asistencia al pleno de las Cortes Valencianas por indicación de la Mesa o en sustitución del  Letrado Mayor.
  4. La asistencia a las reuniones de la Mesa y de la Junta de Síndics en sustitución del Letrado Mayor.
  5. La asistencia a las Comisiones Permanentes no Legislativas y de Investigación cuando así sea solicitado por la Mesa respectiva o por alguno de los mencionados órganos.
  6. La elaboración de los Dictámenes concretos sobre cuestiones parlamentarias, a iniciativa del Presidente, de la Mesa de las Cortes, de la de una Comisión o de una Ponencia.
  7. Cualquier otra tarea de asesoramiento o de asistencia jurídica ordenada por el Presidente, por la Mesa o por el Pleno de las Cortes Valencianas.

Artículo 9

  1. La Asesoría Jurídica está a cargo de los Letrados de las Cortes. Los Letrados dependen orgánicamente del Letrado Mayor, de acuerdo con lo que establece el artículo 102 del Reglamento y el artículo 3 de los presentes Estatutos. Sin embargo, en el cumplimiento de sus tareas se inspirarán en los principios de libertad de conciencia y de independencia profesional.
  2. Las tareas concretas de los Letrados de las Cortes son asignadas a cada uno de ellos por el Letrado Mayor, pudiendo delegar en ellos las funciones que le son propias.

Artículo 10

  1. Corresponde al Servicio de Estudios, Documentación y Biblioteca las funciones de organización y funcionamiento de la Biblioteca de las Cortes, así como la realización de estudios e investigaciones  relacionados con la actividad parlamentaria.
  2. Asimismo le corresponde la organización de un Servicio de Documentación que ha de estar a disposición de los Grupos Parlamentario y de los Diputados.
  3. Será función de este Servicio establecer, siguiendo las instrucciones de la Presidencia, los  intercambios oportunos con las otras Cámaras Legislativas del Estado, así como con las instituciones universitarias y demás centros de estudio.

Artículo 11

Corresponde al Servicio de Relaciones Públicas y Protocolo:

  1. La organización y supervisión del protocolo preciso en todos aquellos actos a los que asistan el Presidente, la Mesa de las Cortes Valencianas, o una delegación expresamente autorizada, de  acuerdo con las instrucciones de la Presidencia.
  2.  La atención a las visitas a las Cortes Valencianas, tanto las oficiales como las del público en  general.
  3. La distribución de las invitaciones para las sesiones parlamentarias de carácter público.
  4. La organización, de acuerdo con las instrucciones recibidas, de cualquiera otras clase de relaciones públicas.
  5. Facilitar la información de las tareas parlamentarias de acuerdo con lo que señale el Presidente, la Mesa de las Cortes o de las Comisiones a los medios de comunicación.
  6. El seguimiento de la información de los medios de comunicación.

Artículo 12

Corresponde al Servicio de Publicaciones:

  1. En cuanto a la corrección, el asesoramiento lingüístico a los órganos parlamentarios respecto a los textos que producen, así como corregirlos: igualmente realizarlo con los textos de los Diputados y los Grupos Parlamentarios cuanto este asesoramiento sea requerido por los interesados para las tareas parlamentarias, asegurar la corrección de los textos que se han de publicar en el “Boletín Oficial de las Cortes Valencianas” y en el “Diario de Sesiones de las Cortes Valencianas” según las normas establecidas para cada una de estas publicaciones y, en general, velar porque los textos producidos en las Cortes Valencianas tengan el nivel de corrección lingüística y de estilo adecuado.
  2. En cuanto a la producción y al tratamiento de textos, centralizar toda la producción mecanográfica del texto destinado a ser editado como documento interno; mantener al día todos los textos anteriormente indicados según los cambios, las adiciones o las supresiones por las cuales puedan ser afectados, y asegurar la tomas de información adecuada y la transcripción fiel de los debates parlamentarios, tanto de los Plenos como de las Comisiones que ordenará la Mesa, y el tratamiento de los textos resultantes para que sean publicados en el “Diario de Sesiones de las Cortes Valencianas”.
  3. En cuanto a la reproducción de textos, asegurar que se haga en las condiciones técnicas más adecuadas y económicamente más favorables y garantizar la distribución rápida de los documentos necesarios para el trabajo de los Diputados, y de los otros órganos y servicios de las Cortes; asegurar la impresión y la distribución del Boletín Oficial de las Cortes Valencias” y el “Diario de Sesiones de las Cortes  Valencianas”; proyectar, presupuestar y realizar cualquier otras publicación, de acuerdo con lo que establezca la Mesa de las Cortes.

Artículo 13

  1. Corresponde al Servicio de Informática la realización y puesta en funcionamiento del sistema informativo de las Cortes Valencianas.
  2. Asimismo, corresponde a este Servicio el mantenimiento y cuidado del material informático de la institución, así como la organización de las sesiones de estudio que se consideren oportunas para la formación del personal de las Cortes Valencianas y de los Grupos Parlamentarios.

Artículo 14

A la Mayordomía corresponde la organización de los trabajos de los Ujieres de la Cámara, de las Telefonistas, y del personal del parque Móvil del Parlamento.