CAPÍTULO II. Clases de personal

Artículo 3. Clases de personal

El personal al servicio de Corts Valencianes se clasifica en funcionario de carrera, funcionario interino, personal eventual y personal laboral.

Artículo 4. Funcionarios de carrera

  1. Son funcionarios de carrera quienes en virtud de nombramiento legal están vinculados a Corts Valencianes con una relación estatutaria de carácter permanente para el desempeño de servicios profesionales y ocupen plazas dotadas en el presupuesto de Les Corts o se encuentren en alguna de las situaciones reguladas en este estatuto.
  2. El ejercicio de las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas ó en la salvaguardia de intereses generales, corresponde exclusivamente a los funcionarios de carrera.

Artículo 5. Funcionarios interinos

  1.  Son funcionarios interinos los que por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera en tanto en cuanto exista esa necesidad y urgencia cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
    1. La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera.
    2. La sustitución transitoria de los titulares.
    3. La ejecución de programas de carácter temporal.
    4. El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. Este nombramiento de funcionario interino podrá efectuarse a tiempo parcial cuando la necesidad venga dada por la reducción de jornada o jubilación parcial de funcionarios de carrera.
  2. La selección de funcionarios interinos se realizará mediante procedimientos ágiles que deberán, en todo caso, respetar los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
  3. La prestación de servicios en calidad de funcionario interino no puede ser considerada como mérito preferente para el acceso a la condición de funcionario de carrera, ni para la promoción interna.
  4. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse preferentemente en la oferta pública de empleo correspondiente al siguiente ejercicio en que se produce su nombramiento.
  5. El cese de los funcionarios interinos se producirá además de por las causas previstas en el artículo 67, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

Artículo 6. Personal eventual

  1. El personal eventual es el que en virtud de nombramiento y con carácter no permanente solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial en puestos de trabajo no reservados a funcionarios y que figuren en la relación de puestos de trabajo.
  2. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública de Corts Valencianes o para la promoción interna.
  3. Al personal eventual le serán de aplicación las disposiciones del régimen general de los funcionarios de carrera que sean adecuadas a la naturaleza de su condición.
  4. El nombramiento y el cese serán libres por la Presidencia de la cámara, a propuesta de los miembros de la Mesa, de la Secretaría General o, en su caso, de otros responsables de la organización parlamentaria a los que deban prestar su asistencia.
  5. El personal eventual cesará automáticamente en su cargo cuando concluya el mandato de la Presidencia de Corts Valencianes o de la autoridad a la que esté adscrito.

Artículo 7. Personal laboral

Les Corts Valencianes podrá contratar personal laboral, excepcionalmente, cuando sea necesario para el cumplimiento de funciones que no se encuentren atribuidas a los cuerpos o escalas de funcionarios del parlamento.

Artículo 8. Relación de puestos de trabajo

  1. La relación de puestos de trabajo (RPT) es pública y ha de incluir todos los puestos de trabajo de naturaleza funcionarial, laboral y eventual existentes.
  2. La RPT incluirá:
    1. Número
    2. Denominación
    3. Naturaleza jurídica
    4. Clasificación profesional en un grupo, subgrupo o agrupación profesional para los puestos funcionariales y en el respectivo grupo profesional para los puestos laborales
    5. Retribuciones complementarias asignadas al mismo
    6. Forma de provisión
    7. Adscripción orgánica
    8. Requisitos para su provisión entre los que deberá constar necesariamente el cuerpo, agrupación profesional y, en su caso, escala correspondiente para los puestos funcionariales y la categoría profesional para los puestos laborales
    9. En su caso, méritos
    10. Cualquier otra circunstancia relevante para su provisión en los términos previstos reglamentariamente
  3. La RPT será aprobada por la Mesa de Les Corts previa negociación en la Mesa Negociadora y publicada en el Boletín Oficial de Les Corts.

Artículo 9. Grupos por nivel de titulación

Los cuerpos, escalas y subescalas se agrupan de la siguiente forma, según el nivel de titulación:

– Grupo A. Dividido en dos subgrupos, A1 y A2:
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de grado o titulación equivalente. En aquellos supuestos en los que la ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

– Grupo B:
Para el acceso a este cuerpo o escala se exigirá estar en posesión del título de técnico superior o titulación equivalente.

– Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:
C1: posesión del título de bachiller o técnico o titulación equivalente.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria o titulación equivalente.

Artículo 10. Cuerpos y escalas

Los funcionarios de Les Corts se agrupan por cuerpos de acuerdo con el carácter homogéneo de las funciones que han de cumplir. Dentro de los cuerpos pueden existir escalas y subescalas por razón de la especialización de las funciones.

La creación, modificación o supresión de los cuerpos se establecerán en el presente Estatuto del personal. La creación, modificación o supresión de escalas y subescalas se realizará mediante disposición aprobada por la Mesa de Les Corts, previa negociación en la Mesa Negociadora de Corts Valencianes.

Artículo 11. Cuerpos de Les Corts

Los cuerpos de Corts Valencianes son los siguientes:

  1. Cuerpo de letrados de Les Corts.
  2. Cuerpo de técnico de administración parlamentaria.
  3. Cuerpo de técnicos especializados.
  4. Cuerpo de administrativos de Les Corts.
  5. Cuerpo de servicios auxiliares.

Artículo 12. Funciones de los cuerpos

  1. Cuerpo de letrados

    El desempeño de las funciones de asesoramiento jurídicotécnico a la Presidencia, Mesa de la cámara, mesas de las comisiones, ponencias, así como la redacción, de conformidad con los acuerdos adoptados por dichos órganos, de las resoluciones, informes, dictámenes y actas correspondientes.

    Sustitución del letrado o letrada mayor en el Pleno, Mesa y Junta de Síndics y asistencia, en su caso, a las mismas. Elaboración de dictámenes sobre cuestiones parlamentarias a iniciativa de la Presidencia, de la Mesa o de una comisión o ponencia. Asesoramiento o defensa en juicio ante los tribunales ordinarios y del Tribunal Constitucional. Sus miembros deben hallarse en posesión del título de licenciado en derecho o el grado en derecho y título oficial de máster universitario que, de acuerdo con los planes de estudio vigentes, habilite para las actividades relacionadas con las funciones asignadas al cuerpo.

  2. Cuerpo técnico de administración parlamentaria

    Al cuerpo técnico de administración parlamentaria le corresponde el desarrollo de funciones de estudio, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta, comunes a la actividad administrativa y parlamentaria de Corts Valencianes en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección o control.

  3. Cuerpo de técnicos especializados

    Las funciones que le corresponde son las de estudio, administración, elaboración de informes, asesoramiento, coordinación y propuesta propios de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para el acceso al cuerpo, y el desempeño de tareas que requieran de conocimientos propios y específicos de una formación académica concreta.

  4. Cuerpo de administrativos de Corts Valencianes

    Son funciones del cuerpo de administrativos de Corts Valencianes:

    • El desempeño de tareas de tramitación y control de expediente, así como trabajos de ofimática, archivo, cálculo, trabajos de secretaría, atención de llamadas telefónicas y agendas.
    • Reproducción exacta de las intervenciones producidas y de los acuerdos adoptados, composición de textos que deban publicarse en los boletines oficiales y en las publicaciones realizadas o promovidas por Corts Valencianes. Utilización de equipos informáticos.
  5. Cuerpo de servicios auxiliares de Les Corts

    Les corresponden el desempeño de funciones de:

    • Vigilancia, control, acceso y custodia en el interior de los edificios, orientación y acompañamiento de personas, auxilio y asistencia a la celebración de reuniones de los órganos de la cámara, de la actividad parlamentaria y administrativa, colaboración con las actividades protocolarias, realización de trabajos de reproducción, traslado y distribución de documentos, objetos y otros análogos, apoyo a las diferentes unidades administrativas en los servicios en los que se les encomiende. Utilización de equipos informáticos.
    • Conducción, mantenimiento, limpieza de vehículos del parque móvil de Corts Valencianes para los servicios que requiera la actividad parlamentaria.
    • Operaciones de mantenimiento, sustitución, reparación de instalaciones y elementos de carpintería, fontanería y electricidad, así como los bienes y objetos que formen parte de las redes hidráulicas y de electricidad al servicio de la institución. Colaboración en el traslado de mobiliario y acondicionamiento de las dependencias.