2. La sociedad valenciana en los umbrales del siglo XV

Las Cortes representan al reino, pero no todos sus habitantes pueden hacer oír su voz. Sus componentes, divididos en tres brazos, sólo agrupan a las clases dominantes de la sociedad: alto clero, nobleza y burgueses. La participación de los primeros, laicos o clérigos, en la conquista, bien como protagonistas o colaboradores de Jaime I, y las ampliaciones y repartos posteriores: donaciones a familiares reales, a servidores de la Corona y las ventas o los embargos para paliar deudas... hacen difícil aproximarnos a la distribución concreta del territorio y a su población en un momento dado. Sabemos, sin embargo, que el señorío valenciano se caracteriza por su fragmentación, dispersión y tamaño, que va de los grandes estados señoriales como el de Montesa a las pequeñas alquerías, compuestas por cuatro o cinco familias (E. Guinot). La liquidez de la monarquía influirá también en la mudable composición del estamento real.

Los datos, aunque parciales, confirman que a lo largo de toda la época foral la mitad de la población y dos tercios del territorio quedan bajo el señorío laico (54%) o eclesiástico (18%). El resto pertenece a la jurisdicción real. La representación de la población, por tanto, es ejercida mitad por mitad por los nobles y eclesiásticos y las oligarquías urbanas, y serán sus intereses, generales o particulares, los que dominen su desarrollo.

Los campesinos y menestrales difícilmente pueden hacer oír su voz. Los primeros, tercer miembro de la sociedad tripartita medieval (los que oran, los que guerrean y los que trabajan), pierden protagonismo con la consolidación de las ciudades. Los segundos son desplazados por los maestros (manufacturas) y comerciantes. El dinero generado por esas actividades es absolutamente necesario a una monarquía, que no puede afrontar sus problemas y proyectos con sus ingresos tradicionales.

El origen de este registro (proceso del brazo real), las condiciones del mismo (mutilado) y su información parcial sobre nombres, títulos, profesiones o patrimonio no permite conocer con precisión quienes son los convocados, ni los presentes en la apertura y clausura de las Cortes: sesiones que cuentan, obviamente, con la mayor concurrencia. Será su presencia en otras deliberaciones significativas: juramento, acuerdo del donativo… y promulgación de los fueros, la que nos acerque más a sus protagonistas. Su intervención en las comisiones, designadas para estudiar o resolver asuntos trascendentes como los agravios, evidencian, por otra parte, su importancia y jerarquía dentro de sus respectivos grupos.

Están presentes, por el alto clero: los obispos de Valencia y Segorbe, Hugo de Lupiá y Bagés y Francisco Riquer de Bastero; Francisco Daries, prepósito de la catedral de la capital, por su cabildo; Pedro de Luna, administrador de la Iglesia de Tortosa; Luis Rull, abad de Valldigna; el abad de Benifasá; Berenguer March, maestre de Montesa, represaliado tras la muerte de su hermano y los comendadores de Onda, Perpuchent y Villafamés; a los que se unen los de Torrente, de la orden de San Juan del Hospital, el de Enguera, de la orden de Santiago, el de Montalbán, de la orden de San Jaime, y el de Bejís de la orden de Calatrava. El documento refleja la participación ocasional de Vicente Ferrer y del abad de Poblet.

El obispo de Valencia, el maestre de Montesa, los abades de Valldigna y Benifasá, el delegado del cabildo de la catedral y el comendador de Enguera son los que asisten a más sesiones. Los tres primeros y el procurador de Torrente, dominan las comisiones y los oficios de la Generalidad: el obispo y el representante del cabildo de la catedral ocuparán el cargo de diputado y clavario respectivamente; la orden de Montesa designa el otro diputado y uno de los dos jueces contadores; el otro lo desempeñará el abad de Valldigna. El prelado valentino es uno de los personajes claves, ya que es consejero real y portavoz de su grupo y del conjunto de la asamblea y su ausencia es suficiente para posponer una decisión entre los miembros de su estamento.

Cada uno de sus componentes añade, al poder económico que le proporcionan sus tierras y vasallos, la autoridad moral y espiritual de la Iglesia. E. Guinot señala que los señoríos episcopales fueron pequeños, aunque cree que las rentas procedentes de los dos tercios del diezmo debieron significar la mayor fortuna de todo el reino. Un patrimonio territorial más significativo obtendrán los dos grandes monasterios cistercienses valencianos: Santa María de Benifasá y Santa María de Valldigna, fundados por Jaime I y Jaime II respectivamente. La orden de Montesa, a la que se adjudican los patrimonios de las disueltas órdenes del Hospital y el Temple, es, de las cinco órdenes militares que participan, la que dispone del señorío más extenso y poblado.

Una aproximación a su potencial económico se hace evidente en su contribución al donativo ofrecido en las Cortes de 1358: Montesa aporta cincuenta y un jinetes, el obispo de la capital dieciséis, la orden de Calatrava seis, la de San Jaime cinco y la de San Juan tres, los abades de Valldigna y Benifasá cinco y dos respectivamente, de un total de ciento diez que corresponden al estamento eclesiástico.

El brazo militar, formado por la nobleza de sangre y la de servicios, es el más numeroso y, al mismo tiempo, el menos homogéneo. Sus diferencias se deben a sus vinculaciones familiares con el monarca; a su posición social (nobles, caballeros y donceles); a su origen (catalán, aragonés o incluso foráneo); a la procedencia y montante de sus fuentes de ingresos (agrarios, comerciales o financieros), al tipo de señorío (territorial o jurisdiccional); a la legislación (fueros de Aragón o Valencia…) por la que se rigen. Diferencias todas ellas que marcan su papel e influencia en su seno. Los asistentes por este brazo, cuyo número es inferior a noventa, no alcanzan a los cincuenta en la sesión más concurrida. El grupo más numeroso es el de los caballeros (en torno a la veintena).

Esta asamblea convoca un número similar de nobles, caballeros y donceles a los emplazados en 1382-84, cifra que se duplicará con los Tratámaras (Cortes 1417-1418). Los linajes con mayor presencia son miembros de las familias de los Centelles, Vilaragut, Thous y Próxida, junto al duque de Gandía, Alfonso de Aragón y Foix y, a través de procuradores, la reina viuda Dª Violante y la esposa del monarca Dª María de Luna.

El mayor de los Berenguer de Vilaragut y Gilberto de Centelles son los que asisten a un mayor número de sesiones. El primero domina las comisiones, aunque ambas familias, junto al procurador de la reina y el duque de Gandía, desempeñan las cuatro plazas de la “comisión de los treinta y dos”. Los cargos de diputado y juez contador de la Generalidad serán ocupados respectivamente por Jimeno Pérez de Arenós, consejero real, y Ramón de Vilaragut. Es evidente el predominio de los Vilaragut, aunque los Centelles, partidarios de Fernando de Antequera, acabarán imponiéndose con la llegada de los Tratámaras.

Vidal de Blanes, que en ocasiones actúa como procurador de la reina viuda y el duque de Gandía, junto a Francisco Munyoç, y Bernardo Scorna son los caballeros que asisten a más sesiones. Pedro Pardo de la Casta, Francisco de Esplugues y Francisco Munyoç, junto al doncel Pedro Çabata, ocupan cuatro de los ocho puestos que corresponden a su grupo en la “comisión de los treinta y dos”. Además los dos primeros serán designados diputado y juez contador de la Generalidad. Berenguer Vives, nombrado clavario, y Bernardo Scorna, administrador, asumen cuatro de los seis puestos que corresponde al mismo.

Más difícil es seguir la presencia de los donceles. El proceso, aunque permite identificar en torno a la decena, generalmente no reseña más que a uno o dos por sesión. No se registra la presencia de ninguno en el juramento y sólo nos consta el nombre de dos de ellos, Pedro Çabata y Lope Ximénez de Tolsana, en la que se promulgó la legislación foral.

Los municipios que participan en esta reunión son las ciudades de Valencia y Játiva y las villas de Morella, Alcira, Castellón, Villarreal, Burriana, Orihuela, Alpuente, Castielfabib, Ademuz, Onteniente, Biar y Alicante. Penáguila, Liria y Jérica no asistirán hasta mediados de 1403, momento en el que, tras diversas negociaciones, son admitidas en la asamblea (sus nombres inicialmente omitidos se intercalan en la copia de los fueros conservados en el Archivo Municipal de la capital). El cotejo con los asistentes a las Cortes de 1382-84 o a las de 1417-18 evidencia que las primeras no convocan a Onteniente, Biar, Jérica, Liria y Penáguila y sí a Sagunto, mientras que las de 1418 también citan a Jijona, Bocairente y Cullera, aunque no a Penáguila.

Su participación, condicionada por la distancia, la economía del municipio y la prolongación de las reuniones, obliga a algunas de ellas a delegar la defensa de sus intereses. Es fija la intervención de Valencia seguida de Morella, Játiva, Orihuela, Castellón y Alcira. Alpuente, representada en ocasiones por el síndico de Ademuz, es la que tiene una menor asistencia. El brazo requiere, en ocasiones, a los Consejos municipales la presencia de sus síndicos para resolver determinados temas.

La composición de la “comisión de los treinta y dos” y de la Generalidad pone en evidencia quién asume el protagonismo. Las seis plazas de la primera son ocupadas por los cuatro síndicos de Valencia, junto a uno de Játiva y de Morella, el de Castellón y el de Alcira. La Generalidad es también controlada por la capital, que nombra cuatro de los seis oficiales que les corresponden (un diputado, un juez contador, el clavario y el administrador). El otro diputado y juez contador, que completan la nómina, serán designados por Morella y Alcira respectivamente. El recuento de fuegos (fogatje) realizado en 1357, y aplicado básicamente hasta mediados del Cuatrocientos, confirma esa jerarquía a nivel demográfico: Morella (2.898 fuegos), Játiva (2.809), Alcira (1.652), Castellón (1.100), Orihuela (1.000), Villarreal (598) y Burriana (592). El resto de las villas que asisten están por debajo de los 500. La capital, sólo intramuros, supera ampliamente las cifras más altas (4.740 fuegos).

Los municipios designan o eligen a sus síndicos en el seno de su Consejo, tras dar lectura o noticia de la carta en la que se les convoca. La acreditación, que les autoriza a participar, extendida ante notario, explicita claramente los poderes que les delegan. Éstos serán plenos, como requiere Don Martín, o quedarán sometidos a las instrucciones del municipio (mandato imperativo). Los jurados de la capital limitan sus atribuciones “als quals atorga e mana ésser fet sindicat bastant al dit acte, del qual poder sia exceptat lo fet de Xelva”, aunque ello no se refleje en su presentación a las Cortes, más acorde con los deseos reales “trametem en specials missatgers… ab poder o sindicat bastan als actes de les Corts e bé e plenerament informats dels affers de les Corts e d’alcuns altres”.

Los elegidos pueden ser sustituidos sin concretar la causa (Orihuela), por enfermedad o muerte (Poncio de Malferit, enviado por Játiva), y a petición de su grupo cuando no confía en su idoneidad y discreción “lo qual sabents nosaltres ésser molt sospitós a la dita Cort, com tots temps fóra fiscalejat e, en altra manera, duptasen bé e semblanment no descobrís los secrets de la dita Cort”. Los representantes de las ciudades, como su brazo sugiere al Consejo de Burriana, cuando rechaza al que enviaron y le solicita una nueva designación, deben ser hombres de bien “una persona de bé de la qual nosaltres poriem confiar” y con prestigio “lo qual sia tal persona que, almenys per fama, la Cort haja rahó de admetre aquell”.

Estos delegados, cuya designación o elección tutelan los jurados, defienden los intereses de sus élites, que son las que dominan el gobierno de los distintos municipios y cuyos ingresos provienen principalmente de la manufactura, el comercio y las rentas censualísticas. El gobierno de la capital dominado en este período, según R. Narbona, por un pequeño grupo de linajes ciudadanos (los mercaderes más ricos, los maestros artesanos y los profesionales del derecho) y la pequeña nobleza, que no participa por este brazo, envía a dos ciudadanos y dos juristas. Todos ellos, especialmente Pedro Passadores, han ejercido como jurados en diversas ocasiones. Juan Mercader y Guillermo Çaera participaron, además, en la embajada que notificó a Don Martín la muerte de su hermano. Ambos, por otra parte, conseguirán para ellos o sus familias a lo largo de este siglo el cargo de Baile General (1412) y Racional, hombre fuerte del municipio (1456).

El nombramiento de jurados y abogados de la ciudad como síndicos repercute en ambas instituciones. El Consejo municipal no autoriza a los jurados a trasladarse a Castellón porque deben ocuparse de regir el municipio, mientras procede a renovar el nombramiento de alguno de los abogados, alegando que “sabia molt en los fets de la ciutat e era síndich en les Corts e mudar-lo seria gran dan a la ciutat e cosa pública d’aquella”. La ciudad de Játiva y la villa de Morella, la más antigua con voto en Cortes, envían a dos síndicos: un jurado y un jurista. El resto de municipios sólo uno, generalmente notario o abogado, aunque no siempre se especifica su actividad.

La relación entre los síndicos y sus respectivos Consejos se hace evidente, especialmente, en el caso de la capital. Éstos se mueven entre el amplio respaldo a su actuación y los límites que se les imponen en algunos temas, aunque las actas dejan constancia que son los propios síndicos los que solicitan reiteradamente asesoramiento sobre el juramento, los contrafueros, los agravios o el donativo, a pesar de la amplitud de los poderes recibidos. El Consejo anula en ocasiones sus directrices, tras reconocer que son personas expertas e íntegras, en cuyas manos se pueden abandonar sin preocupación los asuntos e intereses de la ciudad.

Sus salarios, a cargo del municipio, se reflejan en la contabilidad de la ciudad, cuyos libros de clavería registran las cantidades diarias abonadas a los abogados y los gastos por desplazamiento, vestuario e incluso alguna gratificación.

El papel de este brazo y, especialmente, el de la ciudad de Valencia, así como las posturas del monarca en torno a ellos son más fáciles de comprender si tenemos en cuenta las cantidades que le entregan dentro y fuera de la asamblea y su participación en el donativo.