2. El eco de la asamblea de 1401-1407

La primera mención a estas Cortes, que ocupan casi la mitad del reinado de D. Martín, se remonta a la época foral. Noticias que se amplían y concretan con posterioridad y que no siempre coinciden. Apuntar lo dicho hasta ahora y las fuentes utilizadas por la historiografía, nos permite situar nuestro punto de partida en relación a aportaciones anteriores, y hace patente la escasa utilización del acta editada. Se demuestra, paralelamente, la importancia de esta documentación para el estudio de la institución y el acercamiento a la problemática del reino. Su interpretación integral requerirá estudios más amplios de la situación que atraviesa el mismo en el tránsito del siglo XIV al XV.

L. Matheu, a finales del s. XVII, escribe que se iniciaron en Segorbe en 1401 y se concluyeron en la capital en 1403 y que en ellas, dando respuesta a un agravio, se niega jurisdicción en este reino al justicia de Aragón.

Dos siglos más tarde, J. Villarroya precisa el día en que se inician (20 de agosto) y concluyen (28 de septiembre), fecha en la que se nombra una comisión de treinta y dos personas, a la que encarga la resolución de los asuntos pendientes, y apunta la variedad y amplitud de la legislación aprobada.

La actividad desarrollada por esa comisión contribuye a que V. Boix nos las presente, a mediados del XIX, como dos legislaturas independientes (1401-1403 y 1407) al tiempo que se hace eco de su legislación conservada en el Archivo Municipal de Valencia; en la colección Salazar, de la Real Academia de la Historia, y en la Biblioteca de El Escorial.

A. Marichalar y C. Manrique, casi una década después (1863), retoman la idea de la asamblea única (iniciada en 1401 y finalizada en 1407) y nos proporcionan una primera aproximación a su composición, donativo y legislación (editada por L. Palmart en 1482), aunque sus apreciaciones no siempre coinciden con los datos aportados por este proceso.

M. Danvila incide, a principios del siglo pasado (1905), sobre la convocatoria y los distintos traslados, aunque no siempre de forma precisa, al tiempo que se hace eco de las fuentes citadas por V. Boix, y de su legislación y apunta la existencia de este registro y otras fuentes (privilegios y fueros) en el Archivo Municipal de la capital.

J. Martínez Aloy (1930), por el tema que le ocupa -la Generalidad Valenciana-  y la trascendencia de estas Cortes en la evolución de la misma, es el que nos proporciona una aproximación más completa. Se hace eco del apoyo económico e insistencia de Valencia en su convocatoria, causas de su aplazamiento (pacificación de Sicilia, viaje a Cerdeña y Aviñón, coronación y celebración de Cortes aragonesas y catalanas…), traslado a Segorbe (peste y bandos), fechas de inicio y final y normativa aprobada, junto a la ampliación del donativo y los fueros que lleva a cabo la “comisión de los treinta y dos” entre 1403 y 1407, fecha en la que D. Martín cierra definitivamente la legislatura. Comisión a la que califica como “un recurso desconocido hasta entonces”, frente a las posiciones de A. Marichalar y C. Manrique, que la consideraron como una práctica habitual y expone que la declaración de independencia de este reino tiene su origen en las Cortes de Zaragoza de 1398-1400, al limitar a sus fronteras la jurisdicción del Justicia de Aragón.

S. Romeu dió a conocer la localización de este acta y añadió algunas noticias sobre estas mismas Cortes: problemática sobre el juramento, participación de los brazos, donativo… Esta autora, alentada por el profesor J. Reglá, se planteó el estudio sistemático de las asambleas parlamentarias a finales de los años sesenta, tarea que una prematura muerte le impidió concluir. 

Mis estudios sobre el cambio de las estructuras fiscales, y especialmente mi libro dedicado a los orígenes de la Generalidad Valenciana, hacen evidente que esta comisión surgida a nivel de la Corona, en las Cortes generales de Monzón de 1362-63, y limitada con posterioridad a cada uno de los reinos (1364), irá evolucionando en la segunda mitad del siglo XIV para consolidarse en esta asamblea, aunque no adquirirá el carácter de permanente hasta 1418, tras el triunfo de los Trastámaras, y para hacer frente a los gastos ocasionados por la situación política creada durante el interregno. No faltan otros trabajos que se ocupan de ellas, pero de los que no me hago eco porque no hacen sino repetir con mayor o menor fortuna lo ya reseñado.

Esta somera aproximación -que no se puede desvincular de las preocupaciones políticas de cada momento y de las corrientes historiográficas en las que surgen-, evidencian fundamentalmente dos cosas. Primera, que los datos que se van completando poco a poco y no siempre coinciden, están más basados en los fueros y privilegios que en el proceso que nos ocupa. Segunda, la necesidad de proceder a la publicación de estos últimos para facilitar el acceso a su contenido. Sólo cuando dispongamos de todos ellos, será posible un mejor conocimiento tanto de los mecanismos de la institución, como de los problemas por los que atraviesa el reino y las medidas tomadas para resolverlos.