D. Martín en el discurso de apertura -y en más de una ocasión- expone las causas que le han motivado a convocarles: su juramento y el del primogénito, la reparación de agravios, la petición de fondos y la pacificación del reino “lo jurament per lo dit senyor fahedor als del dit regne e per rehebre dels del dit regne la fealtat, axí mateix, per jurar los del dit [regne] al senyor rey de Sicília, son car fill e primogènit, e per lo jurament lo qual lo dit primogenit devia fer als del dit regne. Segonament, per provehir, segons justícia, los greujes fets per lo senyor rey En Pere…, e per lo senyor rey En Johan…, e per ell dit senyor e llurs officials. Et tercerament, com lo dit senyor hagués trobats alienats sos patrimonis e volgués viure axí com a bon rey, sens fer calúmpnies o vexacions a sos sotsmesos que fos provist per los del dit regne e metés aquell en bon stament”.
El juramento del monarca y su primogénito
El juramento tiene como objetivo, en palabras de S. Romeu, “La creación de un vínculo de carácter público que de alguna forma sea el nexo de unión entre el soberano y sus súbditos o naturales”. La creación de este lazo se remonta a 1261, cuando Jaime I jura los fueros e impone a sus sucesores similar obligación. Obligación que cumple y asume el infante Alfonso sólo un año después. Habrá que esperar a 1329 para que las Cortes fijen en catorce años la edad en que debe jurar el primogénito.
Este acto, lejos de ser puramente protocolario, pone de manifiesto las divergencias entre la monarquía y el reino e incluso entre los distintos grupos de poder, que asumen la representación del mismo. El monarca se niega a jurar los últimos fueros temporales aprobados por su padre y hermano y defendidos por la asamblea. Los brazos se enfrentan en torno a la legislación Valenciana “ans protesten que en aquell [sus señoríos] sie servat e salvu tot dret de fur d’Aragó” y el privilegio de la unión del reino (1336), en la medida que limita las posibilidades de los nobles y eclesiásticos para ampliar sus patrimonios. Incluso se producen disputas dentro de un mismo colectivo, pues algunas villas reales (Castellón y Villareal) discrepan de las ventajas y usos otorgados a la capital.
Tan sólo dos días después de la apertura, D. Martín, y más tarde el vicecanciller, solicitan que se estudie el tema “per tractar e concordar la forma dels juraments fahedors per lo dit molt alt senyor rey e son primogènit e per los dits braços a aquells”, aunque el juramento aun tardará un par de meses en llevarse a cabo. Retraso motivado por las negociaciones enunciadas y otras causas que se desconocen, “com lo molt alt senyor rey fos occupat de altres afers, per los quals lo dit día no era vengut a la dita Cort per fer les coses dessús dites e per reebre lo jurament de feeltat”. La consulta, que los síndicos de la capital trasladan a su Consejo municipal, pone en evidencia las dificultades del acuerdo que, finalmente, se deja en manos de una comisión de dieciocho miembros (seis por estamento). La ciudad de Valencia, como el resto de brazos, apuesta por los fueros en cuestión, aunque deja la negociación en manos de sus síndicos y aprovecha la ocasión para recordarles que deben oponerse a cualquier protesta individual o colectiva que se presente, tanto contra el juramento como contra los intereses de la capital “que en açò, los dits misatgés facen respostes de gran defensió, instància e persecució e encara resistència, segons que per forma dels dits priviletgis la dita ciutat e los singulars de aquella són tenguts e deuen fer per observança dels dits priviletgis e tan attesament e curosa com fer se puxa”.
Las Cortes, que inicialmente se reservan la última decisión, finalmente la delegan en una comisión paritaria formada primero por doce miembros (seis por D. Martín y seis por el reino) y ampliada, finalmente, a veinticuatro. El acta, aunque no registra las negociaciones mantenidas, hace evidente la “capacidad negociadora” de los delegados reales. El monarca impone sus posiciones sobre el contenido del juramento (será igual al realizado por su padre en 1375-76). Los municipios consiguen priorizar el juramento de los privilegios (el de la moneda de 1266, el de la unión de todos los territorios de la Corona de 1319 y el de la unidad del reino de Valencia de 1336), alegando que el resto (alto clero y nobleza) consintieron y obtuvieron privilegios, cuando Jaime I juró los fueros y los extendió a todo el reino (1261) y sus sucesores los confirmaron en asambleas posteriores: 1329, 1342, 1348 y 1358.
El juramento se realizará finalmente el 27 de octubre de 1401 con el boato ya expuesto. Previamente, y antes de que el soberano se traslade a la catedral de Segorbe, el brazo real insiste en el procedimiento “ans de totes coses devets jurar particularment tres privilegis, ço és, de la moneda…” y en que no se admitan las habituales y anunciadas protestas “que los del braç militar volen protestar ab paraules generals, ambigües e equivoques”. Es consciente que toda copia que se solicite del acto debe registrar las alegaciones presentadas y éso puede llegar a invalidarlo “per la qual cosa vós, senyor, no devets ni podets admetre protest o scriptura alguna que corrompa o derogue al dit priviletgi, car en altra guissa no hauriets jurat lo dit priviletgi segons sa tenor mas ensemps ab la addició del dit protest”. Sus peticiones, aunque no obtienen contestación, si que consiguen el documento público que preserva sus derechos.
La asamblea la inicia D. Martín solicitando respuesta a las demandas planteadas en la sesión de apertura. Los diversos colectivos, a través de sus portavoces, (el obispo de Valencia, Aymeric de Centelles y Juan Mercader) le responden que están dispuestos a cumplir con la tradición “era apparellat fer e prestar al dit senyor rey lo sagrament de feeltat e altres coses, los quals los passats de lur brac havien acostumat”. Sigue la presentación de las protestas y contraprotestas individuales y colectivas, escritos que aunque se retiran antes del juramento “dix que en ço que.l dit protest fos vis enbargar los juraments fahedors per lo molt alt senyor rey e la fealtat prestada al dit senyor rey e als actes que en la dita Cort se finarien, lo dit brac havia per no posat lo dit protest”, volverán a presentarse después del mismo.
El monarca jura con la mano sobre los cuatro evangelios, sostenidos por el obispo, “jurà per la creu de Nostre Senyor Déu Jesuchrist e per los Sancts quatre evangelis, de les sues mans corporalment tocats” y ante los originales de los fueros “los furs antichs del stinct rey En Jacme, conqueridor d'aquest regne, ab cubertes de fust bullats ab bolla de plom en fulls de seda reyal” y privilegios, extendidos en pergamino y con sello pendiente de plomo, trasladados expresamente desde la capital. La ceremonia se lleva a cabo en sesión abierta y con gran participación (27-10-1401) “en presència de tot lo poble lo qual era ajustat en gran multitut e copiosa en la dita seu, com totes les capelles e trabunes fossen plenes e molta gent”. Previamente el brazo real insistió en el procedimiento y D. Martín, tras interrumpir la lectura de los privilegios, da respuesta a los agravios, presentados sobre el plazo y lugar de reunión.
Su salomónica e indefinida respuesta a las renovadas protestas y contraprotestas, “lo senyor rey, vist los protests e respostes fets e fetes qualsevols dels braços…, salva a cascú dels dits braços, universitats e singulars d’aquells, sobre les coses contengudes en los protests e respostes tot llur dret si e aytant con segons justícia los ne pertanga”, es contestada por el colectivo de municipios, mientras que el de los militares la acepta, siempre que mantenga a salvo sus derechos.
El juramento del primogénito, en el que su padre insiste reiteradamente, se pospone hasta el 5 de julio de 1402. El acto sigue pautas similares a las ya expuestas, aunque ahora las repetidas súplicas y protestas se presentan también ante su esposa, en su calidad de procuradora del príncipe, que sigue en Sicilia. La ceremonia, presidida por el soberano acompañado de su nuera la princesa Dª Blanca de Navarra, se llevará a cabo en la catedral de Valencia.
Dª María, ataviada con sus mejores galas “vestida de drap de vellut blanch lavorat e ornada molt altament de perles e moltes pedres fines al cap y al coll”, se sienta a la izquierda de D. Martín sobre una tarima levantada y engalanada a tal efecto. La sesión, que no se registra con detalle, se inicia con los discursos que intercambian el obispo y el monarca. Aquel, como portavoz del estamento eclesiástico y real, manifiesta su voluntad de cumplir con el juramento y éste insiste en que se haga ante la reina como procuradora del primogénito. El brazo real, finalizados los discursos, presenta una súplica con un doble requerimiento: que se confirme la procuración extendida por el príncipe y que este juramento siente precedente.
La restauración del sistema foral: los agravios
Los tratadistas (P. Belluga, L. Matheu), otros autores (S. Romeu, M. Peset, R. Ferrero) y los mismos asistentes entienden como agravio las transgresiones del soberano o de sus oficiales contra la legislación foral y las libertades del reino o de sus habitantes, que no pueden ser resueltas por otra vía, “contra forma de furs e privilegis e contra fundament de Regne”, aunque, en ocasiones, se utilicen para preservar privilegios particulares o estamentales, que pueden y deben ser reclamados por otros cauces. Su objetivo final era tratar de arrinconar el poder real (S. Romeu) o bien de establecer la correlación de fuerzas entre el rey y el reino (R. Ferrero).
Los agravios se utilizan, como reconoce el propio D. Martín y algunos autores, para impartir justicia (M. Peset o R. Ferrero) “que si per lo… rey En Pere,… e per lo… rey En Johan,… e per ell dit senyor o officials dels dessús dits o seus eren stats feyts o donats alguns greuges o torts al dit regne, universitats e singulars que era apparellat de fer justícia e tornar e reduhir-ho a justícia e rahó”. El origen de este mecanismo, que permite la restauración de la legalidad foral, se remonta a las Cortes de 1271, cuando Jaime I adquiere e impone a sus sucesores el compromiso de respetar y no modificar los fueros sin su concurso.
Pocos días después de su juramento y con similar pompa, les plantea de forma conjunta la reparación de los agravios y el donativo. El acta que que se edita refleja quién puede presentarlos, los trámites seguidos (cúando y cómo), su tipología, las cuestiones propuestas y la forma de resolverlos.
Los agravios comunes los plantea el conjunto de la asamblea, mientras los particulares lo hacen alguno de los estamentos o de sus componentes, “axí dels greuges donats a la vostra senyoria per tots los tres braços, com per dos braços o per un braç o per alcunes universitats o universitat o per alcuns singulars o singular” en base a la diversidad que contempla la ley: “Axí mateix és clar que per fur e ley del regne alcunes coses són dades a hun braç que no són a altres e contra fur pot ésser fet hun braç que no ho serà a altre”.
Entregados y resueltos los agravios particulares, una comisión paritaria de la asamblea escoge de entre ellos los que considera comunes. Selección que se ofrece nuevamente al monarca para que mejore su respuesta e incluya los que no fueron atendidos con anterioridad “per los tractadors, deputats per la dita Cort, fossen regoneguts tots los greuges, offerts al molt alt senyor [rey] per tots los tres braços, e que aquells quel•s fos vist ésser comuns reportar en la Cort”.
Su presentación, que no se ajusta a plazos determinados, “fon dit e protestat que per lo dit senyor rey devien ésser admeses e rehebuts greujes tots temps mentres duràs la dita Cort, e axí que no consentien en lo coartament de dit temps”, depende del tipo de queja planteada: los agravios relacionados con la convocatoria (plazo y lugar del juramento) antes de la apertura de las Cortes; los vinculados con su desarrollo (prórrogas, penas impuestas a los que rompan la tregua, nombramiento del virrey para mantener la paz…) o cometidos durante su celebración (disposiciones contra los cabecillas de los bandos, destitución del Consejo de Játiva…) cuando se considera oportuno o incluso, como en el caso de las prórrogas de las sesiones hecha por el vicecanciller, sistemáticamente para evitar que se puedan alegar precedentes.
Propuestos los agravios puntuales ya expuestos, cada uno de los distintos brazos, siguiendo el procedimiento y respondiendo a los reiterados requerimientos de D. Martín, entregará el grueso de sus quejas varios meses después de iniciada la asamblea (7-12-1401). Su sistematización, casi siempre complicada y en la que en ocasiones colaboran los municipios (capital) a requerimiento de sus síndicos, se agrava en este caso, ya que las reclamaciones se pueden remontar a las últimas Cortes convocadas por su padre en 1376.
Los agravios se entregan al monarca en una sesión plenaria o en sus aposentos a través de una comisión paritaria. Esta última, debidamente acreditada, le traslada verbalmente y por escrito el sentir de todos ellos. La súplica copia el contrafuero, las alegaciones que apoyan su demanda y la solicitud de revocación o de carta pública que garantice su derecho. El soberano, no siempre dispuesto a acceder a sus demandas, puede denegar la solicitud y otorgar la garantía requerida, rechazar ambas, alegando “que si aturava acord e delliberació”, o dar una respuesta ambigua.
La Camara se opone y obtiene, fundamentándolo en los privilegios pertinentes, que el rey, asesorado por su Consejo, pueda decidir sobre los agravios sin su participación “que lo dit senyor per si, sens la dita Cort no podia fer declaració sobre cas de fur”. Ésta, aunque encarga su preparación y estudio a una comisión (ocho tratadores por estamento y ocho por Don Martín), se reserva la última decisión ante la firme oposición de la nobleza “que per res no volgués consentir”. El hecho de que el monarca posponga el nombramiento de sus representantes, hasta conocer los poderes delegados en sus componentes, hace evidente la importancia y distinta capacidad negociadora de los colaboradores reales “si haurien poder de tractar, finar e cloure los dits greujes e debats que serien entre lo dit senyor e la dita Cort o si haurien solament poder de tractar e concordar entre ells que aguessen a referir al dit senyor e a la dita Cort”.
La brevedad del plazo fijado (han transcurrido sólo unos meses desde que se abrieron) y la ausencia real “micer Mathià Castelló,…explicà a la dita Cort que…ell, en persona del dit senyor, era constituhït en la dita Cort per reebre los dits greujes si offerts eren per algú”, contribuye a que se proteste el primero “que no consentia en la brevitat del temps com fos molt breu” y a que su planteamiento sufra sucesivas dilaciones, aunque finalmente cada uno de los grupos presenta sus quejas a principios de diciembre. Los agravios de los municipios ocupan más de treinta folios del proceso y registran las más de cincuenta quejas, plasmadas en “hun qüern de paper tosquà”. No se copian los del resto, que sin duda fueron más breves a juzgar por el soporte utilizado (sendos pliegos de papel).
La decisión real “hagués provehït de justícia e segons havia trobat de consell los dits greujes a la sua senyoria offerts per tots los braços de la dita Cort” les llega a mediados de octubre de 1402 y una vez revisados “per apuntar los greujes” por doce juristas (seis por monarca y seis por el reino). Decisión, cuyas motivaciones está dispuesto a trasladarles, “era aparellat ab los del Consell declarar sobre aquelles los motius o causes per los quals serà mogut”. El brazo militar responde que estudiará sus medidas, mientras el resto se manifiesta dispuesto a aceptarlos siempre que haya resuelto de acuerdo a ley “si lo dit senyor provehí de justícia sobre los dits greujes e havia mes en bon stament lo regne”. Habrá que esperar todavía más de un año (principios de 1403), para que se seleccionen de entre ellos los comunes. Las Cortes, al asumir veintidós de los presentados por los municipios y tres del resto, ponen en evidencia la proyección real frente al primero y su protagonismo en defensa de la legalidad foral.
Las dificultades que conlleva la resolución de los agravios, más acusadas en el caso de la nobleza, tal y como el mismo soberano aceptará, prolonga las discusiones hasta prácticamente el cierre de las sesiones. Las decisiones reales, aceptadas o protestadas por el conjunto de los participantes o de los respectivos estamentos, se pueden concretar anulando el contrafuero (destitución del virrey), alegando la causa del incumplimiento (peste), aprovechando para reafirmar sus posiciones “per tolre tot dupte que en sdevenidor se pogués fer, la convocació de la present Cort declaram, nostre deure e poder, haver convocades e celebrar Corts generals al Regne de València per loar e aprovar, confermar, atorgar, donar e jurar furs e priviletgis…” o mejorar la normativa relativa a los mismos.
Las principales quejas de las corporaciones municipales se relacionan con la legislación foral (vigencia de la aprobada en las últimas Cortes y utilización del fuero aragonés); el funcionamiento de algunas instituciones (duplicidad de las audiencias del rey y su primogénito); el nombramiento o condiciones a que quedan sometidos los oficiales reales; las franquicias otorgadas por el Conquistador (lezda, peatge…); el respeto de los elementos e inversión de algunos impuestos (quema, cena…); el acatamiento del privilegio de 1336 (solicitan que se anulen todas las ventas contrarias al mismo); las disposiciones contra las minorías (judíos y musulmanes); el cese de algunas demandas pecuniarias… Muchos de ellos, como la vigencia de los fueros temporales, la dualidad de audiencias, las medidas contra las minorías o las obligaciones y funcionamiento de algunos oficiales son asumidos por el conjunto de la Corte.
No faltan protestas particulares, como las planteadas por algunos miembros de la nobleza encarcelados por orden real; la entregada por la capital contra las acequias para evitar infecciones; las propuestas por los municipios contra los pregones hechos por el virrey o por Játiva por la actuación real contra su gobierno municipal. La última será elevada a agravio sólo cuatro días después, junto al nombramiento como virrey del vizconde de Illa, Pere de Fenollet, muy probablemente porque la comisión enviada a D. Martín no obtuvo respuesta.
Junto a todo lo expuesto, hay que añadir que cada uno de los estamentos protesta por los perjuicios que pueden ocasionarles los agravios presentados por el resto o por algunos de sus miembros “los del dit braç real per lur interès dien que no y consenten en los dits greujes per lo dit braç ecclesiàstich [e militars] a la dita senyoria offerts. En ço, que aquells o qualsevol dels dits greujes fossen vists ésser prejudicials als dits furs, priviletgis, libertats e bons usos o als drets de les dites ciutats e viles reyals o qualsevol universitat o singular de aquell, supplicant la vostre senyoria, que de les dites coses los man donar carta pública per conservació de llur dret”.
Así, por ejemplo, la capital reprueba la actuación de Játiva y de las villas reales “en prejuhí de la dita ciutat de València, inmunitats o libertats de aquella o dels singulars de aquella”, crítica que repiten en cada entrega de agravios, al tiempo que solicitan copia para un estudio y recusación más puntual. El brazo real, por su parte, pide al rey que anule los procedimientos que el justicia de Aragón, a petición de Pedro Ladró -vizconde de Vilanova- hizo contra los representantes de Valencia presentes en su coronación, por el secuestro que su Consejo le hizo del valle de Chelva. Igualmente demanda que anule las disposiciones tomadas en las Cortes aragonesas para que se le restituya el citado valle, entendiendo que lo ha hecho presionado por la mencionada asamblea “E açó senyor hagués a fer e prometre per finar la dita Cort d’Aragó”. El litigio, del que ya se hace eco J. Zurita, se remonta a la época de su hermano, D. Juan, y tiene su origen en el privilegio dado por el Conquistador a la capital y en la prohibición del vizconde de que pasten en sus tierras los rebaños de la misma. D. Martín soluciona la disputa confirmando, en el seno de las Cortes valencianas, la sentencia dada en 1395 a favor de la capital, por la que tenía opción a adquirir el valle de Chelva por subasta.
La edición de L. Palmart no sólo permite comparar los agravios presentados por el conjunto de la Cámara y los de los municipios, sino que nos aproximan a algunos de los ofrecidos por el resto. Los estamentos eclesiástico y militar reciben respuesta a sus quejas conjuntas en siete rúbricas, mientras se recogen en trece las presentadas exclusivamente por el primero y en cuatro las planteadas por el segundo. Estas últimas, a las que no se suman todos los presentes, se harán “per actum curie”. La misma edición recoge las resoluciones dadas a las propuestas de la comisión “de los treinta y dos”, que seguirá funcionando hasta su cierre en 1407.
Los contrafueros plantean los mismos temas de enfrentamiento entre los distintos componentes de la asamblea (dualidad foral, privilegio de 1336…), así como su colaboración en torno a la defensa de la legalidad foral “E en açò, e quant atrobaran ésser contrafur e libertats del dit braç militar, se offir lo dit braç reyal fer deguda instància e suplicació al dit senyor rey ensemps ab lo dit vostre braç militar…”. Los municipios, a instancia de Játiva, envían una embajada al monarca, protestando contra la actuación del vizconde de Illa.
D. Martín, como sus antecesores, ha hecho justicia, pero él y sus descendientes seguirán procediendo contra los fueros y privilegios del reino, como evidencian las sucesivas actas. El incumplimiento, aunque en ocasiones es inevitable y responde a las circunstancias (fecha, lugar del juramento…), es también un síntoma del rechazo creciente de la monarquía a los límites voluntariamente aceptados por Jaime I al jurarlos (como reflejan los privilegios otorgados en 1261 y 1271) y que la sociedad civil reclama.
El nuevo destino de los subsidios: la recuperación del patrimonio real
El donativo, las tropas o dinero que se ofrece al soberano, es abordado tras el juramento y está muy vinculado a los agravios. Estas ayudas extraordinarias, destinadas a complementar sus ingresos patrimoniales, le permitirán, junto a las proporcionadas por municipios y particulares, llevar a cabo sus proyectos.
Las conquistas territoriales, aunque reafirman el poder de la monarquía, no siempre conllevan la correspondiente ampliación de su patrimonio y así Jaime I, tras repartir gran parte del territorio entre los que participaron en su recuperación, pronto se ve obligado a ceder parcelas de su poder a los municipios (P. López) y al reino para paliar su precaria situación financiera (T.N. Bisson) y el fracaso de sus planes económicos (J. Martínez Aloy). El proceso, que en el primer caso se inicia en 1239, alcanza su punto álgido en 1245, cuando cede el gobierno de la ciudad a los jurados, aunque habrá que esperar a 1261 para que se introduzcan las Cortes y obtenga el apoyo del reino tras jurar los fueros. Trasferencias todas ellas que responden a un doble objetivo: dar respuesta a las necesidades y exigencias de los habitantes de los núcleos urbanos y obtener los fondos que éstos le pueden proporcionar en base su desarrollo económico y social.
Los primeros donativos (1271) se recaudan mediante derrama, basada en la riqueza de los contribuyentes y vertebrada en torno a los municipios (A. J. Mira, P. Viciano y J. V. García), únicos que disponen de los mecanismos para su aplicación en esa época. Los impuestos generales sobre el consumo, que utilizan como referente las sisas municipales y sobre los que los municipios ejercen un cierto control, aunque se aplican en 1289, no se impondrán hasta 1329.
Las guerras de la segunda mitad del siglo XIV, que hacen del donativo su objetivo prioritario, introducen impuestos más acordes con la realidad económica del momento (las generalidades, en la asamblea de 1362-63) de cuya gestión se ocupan. Estos gravámenes, surgidos en el marco de los estados peninsulares de la Corona, consiguen un triple objetivo: aumentar los ingresos, dar respuesta a las quejas de los contribuyentes sobre los tributos que inciden sobre el consumo y desviar las cargas a otras actividades, como la manufactura y el comercio. Las Cortes, al liberar la fiscalidad del municipio y el reino del control de la monarquía, están en el origen de lo que se ha dado en llamar el “nacimiento” del Estado.
La continuidad de las demandas obliga a la renovación y mejora de las comisiones designadas para su gestión, mientras paralelamente se limitan sus competencias al ámbito de los distintos territorios (Aragón, Cataluña y Valencia). Diputación que en este caso, y como ya expuse en mi libro sobre los orígenes de la Generalidad valenciana, se consolida en esta reunión.
D. Martín, acuciado por la deteriorada situación de su hacienda, requiere dos tipos de ayuda: un donativo que le permita recuperar el patrimonio dilapidado por sus antecesores y cantidades puntuales que, completando las que recibe de otras procedencias, le permitan afrontar otros gastos sin tener que recurrir a la extorsión “hagués trobat sos regnes e terres sens alcuna renda, se poria bé mostrar e era notori; e, desque lo dit senyor era vengut en aquest regne, no hagués haüda alguna subvenció de aquell, sino ço que la ciutat de València, graciosament, li havia donat; que per ço plagués a la dita Cort de fer-li alguna subvenció durant la continuació de aquella…. Tercerament, que per ço que ell visqués com a rey e senyor justicier e per son viure no hagués a fer extorsions de anar derrere los béns de sos sotsmesses ne hagreujar aquells, ço que no era de sa qualitat”. Las sumas ofrecidas en el transcurso de las Cortes se dedican a la manutención real, que llega a concretarse en una ayuda mensual de 2.000 florines “que fossen lliurats, a obs del dit senyor e de la sua taula”, y al pago de otros gastos, como los desplazamientos de la Cámara a causa de la peste, el viaje de la Dª Blanca de Navarra a Sicilia… Su concesión, puntual y acordada por el conjunto de los brazos tras su discusión previa en el seno de cada uno de ellos, conlleva una autorización expresa a su síndico (Ferrer Ram) que le permitirá recaudar a través de censales esa cantidad y los gastos que su recolecta ocasiona.
Este tipo de concesiones, al que se hacen las oportunas salvedades (que no sienten precedente ni generen perjuicios), se inician tras el juramento (a finales de 1401) y se mantienen hasta el final de la asamblea a pesar de las amenazas en contrario “d’aquí avant fos tolta tota sperança de fer tal subvenció, sols al finament e conclusió de la Cort, en lo gran donatiu. Amenazas que no llegan a materializarse, ya que estas ayudas se utilizan para “pagar” algunas concesiones “atteses e considerades les despeses fetes per lo dit senyor rey en la celebració de la dita Cort e considerades alcunes gràcies atorgades per acte de Cort” o como baza de negociación “demanants que aquells [capítols] los fossen atorgats per lo molt alt senyor rey, e que adonchs ells serien concordats ab los altres braços, [eclesiástico y militar] de fer lo dit préstech”. Su montante, no inferior a 62.500 florines, explica que no todos los municipios (Orihuela) estén dispuestos a participar y que otros (Játiva) soliciten más información. El brazo insiste en que deleguen en sus síndicos y confíen en ellos dado el carácter no exclusivamente pecuniario de las negociaciones.
La subvención, por su parte, ligada a la resolución de agravios u otros temas que les enfrentan, conlleva una larga negociación vinculada con los mismos, así como en torno al propio donativo. Lo difícil no es concretar la cantidad (120.000 florines) sino fijar su reparto entre los componentes de las Cortes y la forma de recaudarlo. Solicitada la ayuda pecuniaria en el discurso de apertura (20-8-1401) y requerida en diversas ocasiones tras el juramento, los participantes acaban dejando la decisión en manos del soberano a principios de 1403, ante la dificultad de llegar a un acuerdo.
D. Martín, estudiadas sus propuestas, anteriores donativos y tras el asesoramiento de los tratadores, decide que se utilicen los sistemas tradicionales “si totes les quantitats a nós atorgades o atorgadores en la present Cort, axí per vía de préstech com en altra manera, si.s levaren solament per via de fogatge seria gran dan dels habitants en lo dit regne, especialment de les pobres persones; e axí mateix si tot se levare per via de generalitats seria dampnatge e abatiment de les mercaderies qui.s fan en lo dit regne, les quals redunden en gran profit de la cosa pública e del benavenir del dit regne, per ço elegim la una e l’altra”. Decide, así mismo, dar protagonismo a las generalidades (impuestos indirectos) sobre la derrama “que.l dit do o préstech fos compartit en V parts eguals. E les tres fossen levades per generalitats e les dos part per compartiment o fogatge”, no sin las oportunas protestas de los municipios, “no contrastant, al dit braç fos molt carregós de pagar per generalitats les tres parts”. El doble sistema, propuesto por el rey, se utilizará para recaudar los 120.000 florines otorgados, que se deben pagar en el plazo de seis años: 20.000 florines anuales, que se harán efectivos en tres plazos. Las Cortes, que se reservan su gestión, se ocupan de concretar su destino (donativo al rey, salarios, gastos de administración…) e incluso el sistema financiero que permitirá agilizar su recaudación: la venta de censales. Tarea que delegan en una comisión paritaria (Generalidad), cuyos máximos responsables serán los diputados.
Éstos, finalizada la asamblea, proceden anualmente a fijar el monto de la cantidad a recaudar por derrama o compartiment, a partir del precio alcanzado por el arrendamiento de las generalidades, según el porcentaje establecido por el rey. Fijada la cifra a percibir por este concepto, que no supera ninguno de los seis años los 240.000 sueldos, se dividide en seis partes y, como corresponde a una sociedad estamental, se distribuye de forma desigual entre sus componentes: una debe abonarla el brazo eclesiástico, dos el militar y tres el real “procehiren a fer lo compartiment… per la forma seguent. Ço és,…que de sis parts, la una la paguàs lo braç ecclesiàstich, e les dues lo braç militar e les tres restants lo bras reyal...”. La suma, asignada a los municipios asistentes, se distribuye, a su vez, en dos mitades: Valencia junto a Sagunto, Foyos y Cullera se hace cargo de una, Játiva y el resto de villas reales de la otra. Esta distribución hace evidente que este estamento, que dispone de la mitad de la población y un tercio del territorio más rico es, con la capital a la cabeza, el que más contribuye en la talla. Al igual que ocurre, tal y como veremos, con los impuestos o generalidades.
Los municipios y otros responsables de la recaudación de la derrama o compartiment fijan los sistemas a utilizar para su recaudación: la talla o fogatge (cantidad que debe abonar el titular de cada hogar o casat) o las sisas (impuestos indirectos). Cifra que deberán entregar al responsable de su grupo, que a su vez la hará llegar al clavario de la Diputación del General. La derrama acordada en estas Cortes se distribuye en base al fogatge (recuento de fuegos) realizado en 1357, ya que el autorizado en esta ocasión no llegó a completarse. Su aplicación, dadas las variaciones demográficas que se han producido desde 1348 a causa de las sucesivas pestes, dará lugar a múltiples quejas por parte de los municipios.
Las generalidades, cuyos arrendamientos alcanzan el precio máximo en 1405 (supera los 670.000 sueldos), se adaptan a la realidad económica del reino, basada en la especialización de la producción agrícola, impulsada por el comercio exterior y la demanda de la industria textil (compañía Francesco Datini de Prato). El mismo F. Eiximenis, en su elogio recogido en el “Regiment de la cosa pública”, se hace eco de la mayoría de productos “safrà, arrós, alquena, lli, canem, llana…” grabados por las generalidades. El tall del drap, que recae sobre la importación, fabricación y venta de cualquier tipo de tejido de los que se exime los entregados a la Iglesia como limosna y los tejidos de lino y estopa para consumo casero, como señalo en mi libro sobre la Generalidad, es el que más ingresos proporciona (43,39 %). La importancia de la capital en este sector se hace evidente, si tenemos en cuenta que durante los seis primeros años su arrendamiento, supera en más de 300.000 sueldos el del resto del reino.
Los mecanismos financieros empleados para acelerar la recaudación del donativo (venta de censales), los gastos que origina la gestión de sus impuestos (publicidad, arrendamiento…) y las propias Cortes (pago de oficiales, sedes, mantenimiento del orden…) y los generados por la propia Generalidad (salarios, sedes…) explican que las cantidades gastadas superen ampliamente los 20.000 florines anuales que deben entregarse al monarca.
El núcleo de la Generalidad, comisión a la que se encarga la gestión del donativo, está formado por seis diputados, tres clavarios, tres administradores y seis jueces contadores, una estructura que se consolidará como permanente a partir de 1418 y que desempeñan paritariamente los tres estamentos. Los diputados, como máximos responsables, se ocupan del personal, de la gestión de los fondos y de dirimir, verbalmente y sin apelación, todos los conflictos; los clavarios gestionan la contabilidad; los jueces contadores cerrarán el ejercicio o impugnarán las cuentas entregadas por los clavarios y los administradores se encargarán de resolver todas las dudas relativas a los impuestos y su arrendamiento.
La ampliación de la oferta en 1407 (80.000 florines a pagar a través de generalidades), los gastos de los parlamentos celebrados durante el interregno (1410-12) y el enfrentamiento entre los contendientes al trono mantienen vigente esta diputación, aunque no sin oposición de la capital. Ésta, que se arrogó el protagonismo tras la conquista, es contraria a una institución que, compuesta por miembros de los tres brazos, asume la representación del reino. La diferencia de contribuyentes e ingresos entre ambos, refuerza el protagonismo político de estas asambleas, aunque una y otros quedarán postergados por la monarquía, que será la que acabe imponiéndose a partir del reinado del Magnánimo.
La actividad legislativa: procedimiento y normativa
Jaime I, conquistada Valencia, cede parte del territorio a los nobles que le apoyaron y permite, en algunos casos, que éstos implanten en sus señoríos sus normativas de origen, dando como resultado un mosaico de leyes de carácter local, fragmentario y disperso, que se mantiene hasta 1626 (fueros aragoneses), a pesar del importante retroceso conseguido tras la asamblea celebrada en 1329.
Él mismo, pocos años después y en el nuevo marco de relaciones de poder, apostará por una legislación territorial basada en el llamado “derecho común”, más acorde a los intereses de la monarquía. El Conquistador, tras reformar y renombrar como Furs el estatuto de carácter local que otorgó a la capital tras su conquista (la Costum), intentará convertirlo en derecho general del reino, extendiendo su ámbito de aplicación al mismo (1250).
No será hasta 1261, y vinculado a sus necesidades financieras ya expuestas, cuando el soberano busque el apoyo de sus vasallos, jurando los fueros valencianos y obligando a sus sucesores a hacer lo mismo durante el primer mes de su reinado, ante las Cortes reunidas en la capital. Cortes que se verá obligado a convocar él mismo sólo 10 años después (1271). La trascendencia de esa reunión radica, no tanto en la actualización del código valenciano, cuanto en el compromiso que adquiriere en ellas de no modificarlo sin su participación “cum assensu et voluntate vestra”. Decisión que vincula claramente el origen de esta institución a su función legislativa. Función que el monarca, que no renuncia a la misma, seguirá ejerciéndo promulgando privilegios. Privilegios que, en virtud del pacto establecido, serán protestados (greuges) si vulneran la legislación foral, promulgada en el seno de las mismas.
La relevancia de las competencias legislativas y económicas, íntimamente relacionadas, se evidencia tanto en la edición de la normativa valenciana, que prácticamente abarcan todo el período foral, los últimos fueron promulgados en 1626, como en las actas municipales, según se desprende del apunte que el escribano del Consejo hace del informe que de ellas les presentan sus síndicos “de tot quant era estat fet e finat en les dites Corts…, axí del obteniment de furs, privilegis e altres ordinacions reyals com del do fet al dit senyor e de la manera del levament d’aquell, e de ço en que deu ésser distribuit, com de tots los altres actes fets en les dites Corts…”
El procedimiento seguido hasta la promulgación de la legislación, quién la presenta, cuándo y cómo se prepara, puede apreciarse en este proceso, donde queda claro que no existen plazos y que su propuesta pueden hacerla el conjunto de asistentes, algunos de sus brazos o de sus componentes y el rey. Las Cortes presentan, sólo tres meses después de su apertura y tras el juramento, los primeros fueros que modifican o confirman los últimos de sus antecesores, rechazados por el monarca. Éstos, negociados entre los grupos “cascú dels dits braços per si hagués molt treballat sobre la concòrdia dels dits capítolls referint-lo hun braç a l'altre” y estructurado en diez capítulos, son entregados por una comisión paritaria (6 miembros de cada uno de ellos).
D. Martín, a finales de noviembre (29-11-1402), amén de otras medidas para mantener la paz, hace publicar unos fueros en los que organiza el gobierno de la capital. Ese mismo día, Francisco Eximenis, por vía de colación y en nombre de la reina, presenta otros sobre las blasfemias y las mujeres públicas “que fos mercè del dit senyor rey ab assentiment de tota la dita Cort fer e provehir alguns furs los quals tenia scrits en una cèdula toquants les jures e blasfèmies que•s fan a Déu e als Sants. E que no fossen sostengudes fembres públiques…”, propuestas cuya aceptación plantea el soberano “lo dit senyor rey, attesa la dita supplicació, dix que si a la Cort plahia de provehir e haver per publicats los dits furs” y frente a la cual la Cámara mantiene diversas posturas que van del rechazo de la nobleza a la aceptación de los municipios.
La dificultad de la negociación sobre el juramento, los agravios, el donativo, la pacificación del reino y la legislación retrasa considerablemente la entrega del grueso de las propuestas, que no se presentan “certes ordinacions o capítols concordades e concordats per tota la Cort… les quals la dita Cort suplicava… fos sa mercè manàs aquelles publicar per furs en plenera Cort” hasta el 7 de abril de 1403, y pasado más de año y medio desde que se inició la asamblea. Los primeros fueros, agrupados en 53 rúbricas que ocupan más de 77 folios del acta, son entregados por el obispo, en un cuaderno de papel toscano, encuadernado en pergamino y tienen un triple fin “a servey de Nostre Senyor Déu e del dit senyor e del bé públich de tot lo regne”.
Él mismo ofrece en nombre de su grupo y en el del brazo militar o real sendos escritos. El primero no se registra, porque no ha sido entregado al escribano; el segundo recoge unas ordenaciones particulares para que provea por acto de corte “provehir per acte de cort”. Esta sesión, en la que se interrumpe bruscamente el proceso que presentamos, se completa con diversos agravios a los que ya he hecho alusión.
El monarca, doce días después y tras los oportunos asesoramientos, da respuesta a cada una de las propuestas negando o puntualizando lo que le parece oportuno. Sirva como ejemplo, el capítulo 13 de la rúbrica sobre los judíos “lo XIII capítol denegua lo senyor rey” o la matización al capítulo VII “Plau al senyor rey, pero que la dita elecció sia feta per lo governador…”. Recomienda que su respuesta, en la que sólo se hace eco de cuatro de los capítulos, ofrecidos por los estamentos eclesiástico y real, se confíe a una comisión mixta rey-reino, que deberá decidir antes del 28 del mismo mes, en cuya fecha éstos, a fin de agilizar trámites y tras las oportunas licencias, proceden a dar pleno poder a sus tratadores, para que se trasladen con el monarca a Burjasot y decidan, mientras la asamblea permanece en la capital. Éste, que desaprueba la decisión tomada por la nobleza de nominar doce personas, además de los tratadores, los convoca a Burjasot para estudiar el tema.
Sus trabajos se prolongan hasta finales de septiembre. El día 24 se anulan las ordenaciones sobre la forma de guerrear, publicándose a cambio fueros temporales sobre la misma cuestión. El 28, en sesión abierta y con gran participación “ab les portes ubertes del dit palau on fon molta gent, axi de richs homens, cavallers, com de altra condició de la dita ciutat en gran multitut”, D. Martín promulga la legislación y da por terminadas las reuniones, aunque las Cortes no concluyen hasta 1407.
La tarea llevada a cabo por los tratadores se hace evidente si tenemos en cuenta que los fueros promulgados, conservados en el archivo municipal de Valencia y editados por L. Palmart, no coinciden totalmente con los presentados a principios de abril. Se constatan en la misma algunas ausencias (“d’ostallers e tavernés”, “dels lochs on se servarà de feyt fur d’Aragó tornants a fur de València”…) o variaciones en su contenido (sirvan de ejemplo la rúbrica 4 dedicada a los abogados o la 44 sobre las cenas). Nos consta, por otra parte, que recogen algunos de los presentados en las diversas sesiones (como el capítulo II de la rúbrica 46 en el que mejora un fuero de su hermano sobre el mismo asunto). Unas divergencias, que analizadas con detalle y en las que no entraré porque exceden el marco de este estudio, servirán para conocer los intereses y categoría de sus componentes y para confirmar o rechazar que esta institución estaría contra los proyectos de fortificación del Estado, defendidos por D. Martín (A. Rubio).
La legislación es otro de los temas que, como el juramento o los agravios, enfrentan a los componentes de la asamblea. La anulación de las ordenaciones sobre la forma de guerrear y los fueros temporales otorgados en su lugar son el resultado de su colaboración, aunque previamente cruzan entre ellos toda una serie de protestas y contraprotestas hasta que, finalmente, dejan su estudio en manos de una comisión.
El brazo militar se opone al donativo puntual de 12.000 florines, pidiendo a cambio unos capítulos que, según las Cortes, no se pueden conceder (2-12-1402). Divergencias a las que se suman las disputas sobre algunos privilegios, como el que declara la unidad del reino o los favorables a algunos núcleos urbanos, en especial para Valencia, pero que no impiden la defensa común, como recuerdan algunos de sus miembros a las Cortes “com la pràtica que en aquests affers se.s començada és et sia total destrucció de nostres furs e libertats, les quals no ab poch treball vostres e nostres anteçessors an guanyats e sia massa gran càrrech de tots que en nostre temps per no deffendrels los perdesssem”.
Todos los grupos se oponen y obtienen la derogación de algunas concesiones particulares hechas por el monarca, como el privilegio concedido a Burriana “que fos supplicat de part de la dita Cort al molt alt senyor rey que fos sa merçè degués a supplicació de la dita Cort revocar hun privilegi, per lo dit senyor atorgat a la vila de Borriana”.
La aproximación a los planteamientos generales (alcance, diversidad o jerarquía de la ley) y particulares (tipología, procedimiento, temas) de la legislación se ha seguido a través del acta de sesiones y de la edición de L. Palmart.
El brazo real, en la línea marcada por el Conquistador (1261), le recuerda su compromiso de respetar la ley “sots vengut en aquest regne per complir la ley del regne e no per trenquar aquella”. Este registro hace patente la dualidad foral (Aragón y Valencia) derivada de su proceso de incorporación a los dominios cristianos y la unidad a la que se aspira “com tot lo dit regne sia e deja ésser sots una ley, ço és, fur de València, regitat del tot fur de Aragó” unidad que, como corresponde a una sociedad estamental, no significa que todos estén sometidos a las mismas reglas “la ley del regne és los furs en sos termens e la on aquells no basten, la ley és rahó natural e aquest és lo test dels dits furs e privilegis e no que totes les ciutats, viles e lochs e tots los staments hajen una comuna ley, ans per furs, en algunes coses és una ley de la ciutat de València e altra del restant del regne e una dels lochs realenchs e altra dels lochs de senyoriu e una de les poblacions cristianes e altra de les poblacions dels moros e una dels homens honrats qui no fan fahena de ses mans e altra dels altres e una dels clergues e altra dels lechs”.
El amplio espacio de tiempo transcurrido, desde que se clausuraron las últimas Cortes (1376), y las dificultades sufridas por el reino (crisis, enfrentamiento, peste…) dan como resultado un farragoso ordenamiento jurídico, al que se añade en 1407 las propuestas de la comisión “de los treinta y dos”. Sus particularidades, a las que intentaré aproximarme, requieren junto a las de todo el período foral, un análisis más detallado que excede los límites impuestos a esta introducción.
Este proceso, en la línea de otras ediciones del código foral y tal como refleja L. Palmart, amplía su actividad legislativa, reducida por la historiografía a fueros y actos de cortes. Se refiere a ella utilizando términos generales: disposiciones (ordinacions) “fem, publicam e ordenam… les ordinations daval contengudes”; o específicos: fueros, “que les presents ordinations e furs duren tro a les primeres Corts generals”, capítulos “capítolls e ordinacions”, actos de corte “lo dit molt alt senyor rey de voluntat e exprés consentiment de la dita Cort manà, e per lo … prothonotari del dit senyor, legir e publicar feu les ordinacions e actes de cort” y provisiones “les cartes, letres o provisions dades o espaxades”
El proceso evidencia el papel que juega cada una de las partes en la legislación: el soberano otorga, las Cortes aconsejan y consienten “Nos En Martí… ab acord, consell e exprés consentiment de tota la Cort present revocam, cassam, initam, corregim e mudam....”; que la ley puede ser general o particular, dependiendo del consenso “no•s deu fer detracció, mutació, correcció e reddició als furs sens assentiment de tota la Cort quant a açò que la correcció, mutació, addició e detracció sia general per tot lo regne e havent força de fur mas bé pot ésser feta particular a instància del braç reyal, segons dit és dessús”, y su carácter pactado “Car jatsia, segons los dits furs deja ésser jutjat en tot los regne, empero si lo braç reyal ab lo qual principalment los dits furs són deduhïts en pacte e ley paccionada”.
Los fueros se estructuran en capítulos “entre los braços de la església, militar e real, que fossen offerts al molt alt senyor rey alguns capítols per manera de furs, los quals per lo dit senyor rey fossen atorgats e fermats en plenera Cort”, agrupados en rúbricas por tema “lo fur posat sots rúbrica de manaments del príncep”. Los ofrecidos en esta ocasión, más de ciento cincuenta, se concentran en torno al medio centenar de rúbricas, alguna de las cuales llega a recoger hasta trece de ellos. V. Ll. Simó los clasifica, según su contenido, en institucionales, judiciales y penales, económicos, relacionados con oficios, minorías y derecho privado.
La negativa del monarca a jurar los fueros de las últimas asambleas y algunos de los promulgados por él mismo hace evidente que éstos pueden tener carácter temporal, porque son otorgados con una vigencia determinada: hasta las próximas Cortes generales en el caso de su padre (1382-83) y en el suyo “que les presents ordinations e furs duren tro a les primeres Corts generals” y hasta que retorne a las mismas, en el de su hermano “los dits furs [1388-89] valguessen, durasen e fossen servats tro a tant ell fos tornat de les Corts generals (8-10-1401) y que éstos no se otorgan en la sesión del solio. Nos aproximan, además, a las causas que los motivan: “matèria de guerrejar”
Los capítulos de corte, definidos por V. Ferro para Cataluña, como “peticions que els braços, o algun d’ells amb consentiment dels altres, elevaven al Rei” encuentran eco en este acta, aunque creo que hay que introducir alguna matización. Aquí, además del significado genérico ya expuesto al referirme a los fueros “alguns capítols per manera de furs”, los agravios “los capítols dejús scrits offiren a vos senyor los cavallers e generosos de la ciutat e regne de València” o a la tarea que debe abordar la comisión “de los treinta y dos” que se ocupará de resolver los asuntos pendientes “romanguen moltes ordinations per concordar e molts greuges, axí generals de tota la Cort com de alcuns braços o braç, com encara de singulars a proveir molts capítols axí de justicia com de gratia demants”, se hace evidente que cada uno de los brazos o sus componentes pueden solicitar disposiciones “a humil supplicació a nós feta per los braços de la sglesia e de les ciutats e viles reals nostres del regne de València, e de voluntad, consell e exprés consentiment lur fem, publicam e ordenam en la present Cort general les ordinacions davall contengudes”, que sólo serán aplicables en los lugares de aquellos que las solicitaron “manam ésser observades per tots temps en totes e cascunes ciutats, viles, castells, alqueries, lochs e terres nostres reals e dels dits prelats, religiosos e persones eclesiàstiques e termens lurs” (L. Palmart) y en algún caso, no son más que una ampliación o matización de los fueros “Adents a la pena de fur posat sots rúbrica del mal feytors”.
Los actos de corte, aunque han sido definidos por la historiografía valenciana como las propuestas hechas por algunos de los estamentos y sancionados por el rey, que sólo obligan a los que las proponen o consienten, tal y como se refleja en este proceso “les quals volem, stablím e manam ésser observades per tots temps en totes e cascunes ciutats, viles, castells, alqueries, lochs e terres nostres reyals e dels dits prelats religioses e persones ecclesiàstiques e termens llurs”; se aplican, además, y tal como recoge V. Ferro para Cataluña, a otro tipo de prescripciones. Se designa con ese nombre las disposiciones que, con una validez transitoria, adoptan el monarca, los brazos o ambos, para agilizar su desarrollo.
D. Martín fija el día en que debe procederse al juramento del primogénito “al qual dia és stada feta assignació per acte de cort per jurar en ma e poder de la molt alta senyora reyna, en nom de procuradriu del senyor primogènit”; acepta, a petición del conjunto de la asamblea y mientras está ausente tratando el matrimonio del primogénito, que una comisión (dos por grupo) presidida por el vicecanciller, decida sobre los agravios y otros temas, así como asumir lo que resuelvan “que tot ço e quant los sis diputats per part de la Cort…, ensemps e concordadament ab …vice-canceller nostre, concordaran e finaran sobre los greujes e tots altres actes, nós ab voler de la dita Cort ara per llavors e de present publicam per actes de cort e volem que aquells sien fermes e vàlits axí com a furs e leys irrevocables e actes de la present Cort”. Ponç de Malferit, uno de sus miembros, delega el poder recibido por acto de corte en un sustituto para desplazarse a Játiva. La comisión será revocada tras el retorno del monarca y una vez aceptadas sus decisiones: el encargo hecho a Galcerán de Rossanes para que mantenga la paz en Castellón, donde se trasladaron los trabajos.
Las Cortes, a propuesta de los estamentos eclesiástico y real, dejan en manos de D. Martín la forma en que debe recaudarse el donativo “per ço los dits braços de la sglésia e reyal per acte de cort e ab assentiment e aprovació del dit senyor rey” y hacen una propuesta sin precedentes: disolver la asamblea y dejar los asuntos pendientes en manos de una comisión “moltes ordinations per concordar e molts greuges, axí generals de tota la Cort com de alcuns braços o braç, com encara de singulars a proveir molts capítols, axí de justicia con de gratia demanats”. Comisión que con posterioridad al cierre de las mismas en 1407 aprueba fueros y ordenaciones “facimus per actum curie foros e ordinations seguents”. El soberano, a petición del reino, otorga por acto de corte los capítulos del donativo “Plau al senyor rey e.n fa acte de cort segons és demanat”.
Los brazos eclesiástico y real autorizan, por ese mismo procedimiento, dar pleno poder a los tratadores que deben revisar la normativa. Igualmente harán los municipios para designar los representantes, que deben resolver el enfrentamiento que mantienen con la nobleza, sobre las ordenaciones aprobadas el 29 de noviembre de 1402 “fahents e representants, per acte de cort”.
Se utiliza el mismo sistema para las leyes particulares decretadas a petición de algunos de los estamentos: el rey manifiesta su voluntad de publicar por acto de corte las respuestas hechas a los agravios. Decisión que éstos sólo están dispuestos a aceptar si ésta es conforme a la legislación foral y a los privilegios. El obispo ofrece, por los brazos eclesiástico y real, ordenaciones para que se provean utilizando ese sistema.
No faltan los actos de corte decretados por D. Martín a súplica de la asamblea, que disponen sobre alguna materia ordenada fuera de las Cortes, y que se convierte así en ley pactada. Adquieren el carácter de fueros, y por tanto obligan a todos, las disposiciones aprobados por la comisión “de los treinta y dos”, promulgadas como tales en 1407, en virtud del acto de corte arriba mencionado “concordaran o provehiran sia ara per ladonch en la present Cort fermat, per acte de la present Cort, haja aquella virtut, força e efficatia que si fos stat ordenat o provehit per vós senyor en la present plena Cort”.
Las decisiones en torno a los mismos van en ocasiones acompañadas de largas disputas “fos molt altercat e rahonat entre los braços de la sglésia, militar e de ciutats e viles reals sobre lo acte fahedor per lo dit senyor rey, de voluntat de tota la dita Cort, en provehir que•lls actes finaren en la dita Cort fossen actes de cort e vàlits e ferms, no obstant res que en contrari se pogués al•legar” y se hacen públicos en una sesión abierta “rey volent publicar lo dit acte, manà e feu obrir les portes de la dita capella, les quals durant lo dit rahonament eren stades tanquades”.
Las provisiones son una de las diversas formas utilizadas por el monarca para dar a conocer su voluntad “a les cartes, letres o provisions dates o espaxades per lo temps del dit senyor rey” y se utilizan preferentemente, como refleja la edición de L. Palmart, para resolver los agravios presentados por todos o alguno de los grupos de la Cámara. Agravios que, como hemos visto y recoge la misma edición, pueden ser también resueltos como acto de corte.
Todo este diversificado cuerpo legislativo, editado por L. Palmart en once apartados y bajo distintos epígrafes (fueros, ordenaciones, ejecutorias y provisiones), entra en vigor tras su lectura y promulgación en la sesión del solio, aunque se seguirá legislando a través de la comisión “de los treinta y dos”, y no se cerrará hasta 1407, tras ampliar el código legal y el donativo.