3. Su funcionamiento y ceremonial

En la Corona de Aragón se celebran dos tipos de Cortes: las generales, que se reúnen en Monzón y en la que participan todos los componentes de la Corona, y las particulares de cada uno de sus reinos o territorios que se congregan dentro de sus propios límites. Las que aquí nos ocupan, como las de Aragón (Zaragoza, 1398-1400) o Cataluña (Perpiñán-San Cugat-Barcelona, 1406-1410), se encuentran entre estas últimas “celebrant Corts, a present, particulars en la ciutat de Sogorb” y tienen, similares objetivos.

Su situación personal (segundo hijo de D. Pedro el Ceremonioso), el largo viaje de regreso desde Sicilia, los asuntos pendientes y la peste motivan que esta asamblea incumpla varios de los requisitos establecidos. Se supera ampliamente el plazo de un mes establecido para el juramento (D. Martín asumió el trono en 1396); se reúnen fuera de la capital, en contra de lo dispuesto por Jaime I; el primogénito, cuyo juramento debe hacerse a los catorce años, hace mucho que cumplió esa edad.

El monarca, aunque sale de Barcelona a principios de mayo de 1401, no llegará a Burjasot hasta casi un mes después, ya que se detiene unos días en los baños de la Garriga por consejo médico. De allí, y a causa de la peste que desaconseja su entrada en la capital, se traslada a mediados de julio a su villa de Altura. Será en esta localidad, y de acuerdo a la legalidad foral establecida, donde se fechen las diversas cartas de convocatoria (18-7-1401) o, como recoge el acta, la “letra de manament”, lo que sugiere más una obligación que un derecho.

Estas Cortes, herederas de las inacabadas por su padre en Monzón (1382-84) y las suspendidas por su hermano en Fraga (1388-1389), serán convocadas tras las reiteradas peticiones y el apoyo pecuniario de la capital, que accede a que sean particulares, aunque por “provisions reyals, Corts particulars no devien ésser tengudes tro les Corts generals de Monço fosen acabades

La mutilación del registro que utilizamos obliga a reconstruir lo ocurrido entre el 14 de agosto, fecha para la que fueron convocadas, y el 22 del mismo mes, primera sesión conservada, con otras fuentes, una tarea facilitada por los procesos de las asambleas precedentes y posteriores. Todas ellas se inician, generalmente, con el anuncio de su celebración y las cartas de convocatoria. Éstas, dirigidas a los miembros más relevantes de cada uno de los estamentos: el obispo; un representante de la nobleza, que en este caso no podemos precisar ya que son varios los que asumen la palabra para contestarle; y el Consejo de la capital, van seguidas de la lista del resto de convocados por cada uno de ellos. 

Las cartas escritas en latín, y de las que no he localizado ninguna en este caso, son, según J. Trenchs y V. Pons, básicamente iguales. Todas ellas van precedidas por la intitulación real, dirección (individuo o corporación a la que va dirigida), saludo y disposición. Esta última consta de tres partes bien diferenciadas: la causa de la convocatoria, lugar y día en que debe comenzar la reunión y la obligación de asistir. Finalizan con la fecha, lugar de expedición y la suscripción real. El mandato a las ciudades (dicimus et mandamus) se suaviza en el caso de eclesiásticos y nobles (requerimus et monemus). El órgano que las emite, los escribanos, la forma de distribuirlas y los responsables de la misma se reflejan en la documentación complementaria (real o municipal).

Recibida la convocatoria, los miembros de los estamentos eclesiástico y militar que no pueden o quieren a acudir personalmente, nombran a sus procuradores. Las ciudades y villas designan o eligen a sus síndicos o mensajeros, que oscilan en este caso de uno a cuatro. Unos y otros, en ocasiones, asumen la representación de otros miembros de su mismo estatus.

Los convocados o sus procuradores y los síndicos de los municipios deben presentarse en el lugar y la fecha prevista, con los documentos que les acreditan. Éstos, extendidos por un notario público, deben reunir una serie de requisitos que no se especifican, aunque los expedidos por los municipios serán similares al modelo enviado por el brazo real, el 2 de julio de 1402, cuando les solicitan que amplíen el poder dado a sus síndicos. El procurador real acusará de rebeldes o contumaces a quienes no acudan en los plazos previstos o lo hagan insuficientemente documentados “qui eren stats appel.lats e convocats en la dita Cort e no havien curat comparer; hoc encara, a tots aquells qui eren stats compareguts e no havien mostrat bastant poder”.

Los problemas para localizar y entregar las convocatorias a los que tienen el deber y el derecho de asistir, las revueltas y la peste dificultan la asistencia. El vicecanciller amplía el plazo para presentarse al conde de Urgel, como respuesta a la reclamación que éste planteó al ser declarado contumaz por no acudir en el plazo previsto. 

Las Cortes se reúnen en Segorbe en la fecha fijada (14-8-1401). El mismo proceso relata que se anuncia el discurso inagural, o lo que es lo mismo su apertura, para ocho días después y que el conjunto de la asamblea protesta, porque no se han respetado ni los plazos (un mes desde que asumió el trono) ni el lugar fijado por los fueros (Valencia) para el juramento, al tiempo que se dedicarán a organizarse y a examinar las credenciales presentadas por los procuradores y síndicos.

El ceremonial seguido en la apertura, también mutilado en el acta, sería similar al descrito en otras sesiones relevantes, como la del juramento. Ese día todos los asistentes ataviados con la pompa que la ocasión requiere, acuden a la catedral de Segorbe. La sesión se inicia registrando el nombre de los asistentes y su distribución en la nave mayor de la misma. D. Martín, que participó en las últimas asambleas convocadas por su padre y hermano como miembro y portavoz del estamento militar, se sitúa ahora frente a la Cámara. Sentado en su sitial “una gran e solepne cadira molt ricament apparellada de molts linatges de drap d’aur e de seda e de altres”, que se coloca delante del altar mayor, se dirige a los asistentes distribuidos a sus pies. El brazo eclesiástico se instala a la derecha de la entrada, delante de la capilla del Corpus Cristi; los del militar a la izquierda, ante la de San Miguel; y los del real a los pies, frente al altar mayor. Los síndicos de la capital se colocan en el centro, a su derecha los de Játiva y a su izquierda los de Morella, rodeados por el resto.

 

El soberano, ataviado con sus mejores galas “vestit de drap d’aur cobert en vert ab mantó e capiró forrat d’erminis rinsegat e monstrat los erminis entorn del coll en manera doctoral”, asiste acompañado del vicecanciller y algunos miembros de su Consejo. Esta sesión junto a la de clausura, en la que se promulgan los fueros, y algunas otras, es abierta y cuenta con la participación de gran número de asistentes.

Su discurso, también mutilado, seguiría muy probablemente líneas similares al formulado en las Cortes de Perpiñán en 1406 y ante las de Aragón de 1398-1400, editados respectivamente por R. Albert y J. Gassiot, y G. Navarro donde se hace patente, según M. Coll, su preparación historiográfica. El monarca, como se aprecia en otras de sus disertaciones, hará uso de todos los recursos de la oratoria: citas bíblicas, clásicos griegos y latinos... Su discurso, en la línea de los de su padre y de los pronunciados en los otros reinos, se iniciaría halagando a sus habitantes, alabando su lealtad, valor y liberalidad, tanto con sus antepasados como con él mismo, y excusándose por haber tardado tanto en convocarlas, al tiempo que especifica los motivos de la reunión. La proposición cumple, en palabras de E. Salvador, el doble objetivo de informar “convenciendo” y de pedir “argumentando”.

Discurso que sería contestado en términos similares por el portavoz del reino, que no es otro que el miembro más relevante quien, tras agradecer los halagos recibidos, le comunicará que darán cumplida respuesta a sus peticiones una vez estudiadas por la asamblea, que se considera abierta y  comienza sus trabajos a partir de este momento.

Las sesiones se inician a las 9 de la mañana y se desarrollan todos los días de la semana, incluido algún domingo, y bastantes tardes a partir de las 4, aunque no serán días hábiles las fiestas (Pascua, Navidad, San Nicolás…). La reuniones acabarán anunciándose, tras ser autorizadas por el rey, a través del volteo de campanas varias horas antes de su inicio (sobre las seis de la mañana) “que la dita Cort se ajustàs tota ora que fos sonat hun dels senys que són en lo campanar de la seu”.

Obligadas a desplazarse a causa de la peste, las encontramos reunidas en Segorbe, Castellón y en la capital. La necesidad de acoger a tantos y tan distinguidos participantes es una de las preocupaciones que ocasionan sus traslados, “on tota la dita Cort pogués star o cabre”, e influye en la selección de sus sedes: las catedrales de Segorbe y Valencia, el palacio real y el monasterio de los Agustinos o la sala del Consejo municipal en Castellón. Edificios, todos ellos amplios e importantes que permiten congregar a todos los asistentes, al tiempo que le dan al acto la relevancia que requiere.

Las Cortes, cuyo cierre anuncia D. Martín para marzo de 1403, se prologarán hasta la medianoche del 28 de septiembre de ese mismo año. La insistencia real, alegando los trastornos que causa la peste y los elevados costos que conlleva su prolongación, se verá contrarrestada por la obstinación de algunos de sus miembros y especialmente por los temas pendientes: reparación de agravios y acuerdo sobre el donativo.

Esta reunión, la más larga de toda la época foral, se puede considerar dividida en dos fases. La primera, registrada en el proceso y cuyas deliberaciones se prolongan durante más de dos años, refleja su actuación y las decisiones tomadas en su seno. La segunda, de la que tenemos referencias a través de otros documentos y que no vamos a contemplar aquí, corresponde a la actividad desarrollada por la comisión “de los treinta y dos”, nombrada en la sesión en la que se clausura la asamblea (28 septiembre de 1403) y encargada de resolver todas las cuestiones pendientes, y cuya actividad finalizará el 16 de agosto de 1407, tras ampliar el donativo en 80.000 florines y promulgar nuevos fueros.

El acta registra varios tipos de sesiones: las presididas por D. Martín, el vicecanciller u otros oficiales reales, las desarrolladas por el conjunto de los brazos y, especialmente, por los municipios, así como algunas de las embajadas enviadas al rey. Las primeras, poco frecuentes (menos de 50 de las más de 250 que se registran), son las más importantes y sus objetivos se suelen anunciar previamente para incentivar la asistencia: “volia que.l dit jurament [primogénito] fos feyt e prestat, segons se pertanya ara digmenge pus propsegüent”. Estas pueden comenzar como cerradas y acabar como abiertas, cuando se quiere dar mayor publicidad y trascendencia al acto “lo dit senyor rey volent publicar lo dit acte, manà e feu obrir les portes de la dita capella”. 

El soberano no sólo inicia y concluye las Cortes, sino que acude para jurar y recibir el juramento, recordarles los objetivos propuestos, solicitar los agravios, trasladarlas de lugar, pedir subvenciones… Estas reuniones, en las que suele participar el pueblo, hacen gala de gran pompa y fastuosidad tanto en cuanto al mobiliario como al vestuario de los asistentes, que sin duda, estaría en consonancia con los atuendos del rey y de su esposa, únicos que se describen, constituyendo un  espectáculo multicolor que tiene como objetivo visualizar el poder económico y político de sus clases dominantes y constituye una pieza importante en la propaganda política de la monarquía.

El vicecanciller y, a causa de su “accident”, otros oficiales reales dirigirán el resto de reuniones conjuntas. Su mecanismo es, generalmente, muy simple y breve. El vicecanciller aplaza o prorroga la reunión para una fecha concreta mientras el portavoz de los municipios, en nombre de todos los asistentes, protesta reiteradamente el aplazamiento cuando el rey no está presente o no reside donde éstas se celebran, porque sólo él o su primogénito (1363)  pueden presidir las mismas “dix que per ço, com lo molt alt senyor rey, personalment o en persona pròpia, no era stat a la dita Cort per fer la dita prorrogació e per continuar la dita Cort, protestava que no fos feyt prejuhí algú a la dita Cort ni als furs e privilegis de la dita ciutat e regne”. El vicecanciller participa en la elaboración de los fueros, insiste en el nombramiento de tratadores, comunica la ampliación de plazos para asistir o presentar agravios y preside la comisión encargada de resolver los asuntos pendientes, mientras el monarca se ausenta para ocuparse del segundo matrimonio del primogénito. En ocasiones, los brazos aprovechan para tratar o debatir juntos o por separado  determinados temas.

El origen del proceso nos permite seguir con detalle las cuestiones tratadas en las sesiones del brazo real. Éstas, en las que en ocasiones se recogen los asistentes, se ocupan de la idoneidad de los participantes, relaciones entre las localidades presentes, condiciones a que debe someterse el juramento real, nombramiento de tratadores… Extremos que nos permiten aproximarnos a los intereses y posturas que defienden los distintos municipios, aunque algunos temas se tratan con bastante opacidad.

El acta nos aproxima, asímismo, a la relación mantenida con D. Martín en sus aposentos (la posada real en Altura o la habitación de los ángeles en el palacio real) a través de comisiones nombradas al efecto. Los enviados, rodilla en tierra y en presencia de gran número de nobles y notables del reino “present gran multitut de nobles, cavallers e altra notable gent en assats nombre” le exponen los perjuicios o daños que sus medidas provocan. Después, y tras su autorización, entregan la súplica al lugarteniente del protonotario que procede a su lectura. El soberano dará respuesta y mandará que se extiendan los documentos pertinentes. Similares comisiones se envían también ante la reina para solicitar su colaboración (que recupere algún documento poco afortunado…) y apoyo (que pida a su esposo que no se desplace a Navarra…).

Los estamentos deciden por separado, aunque también pueden tomar medidas conjuntas a través de comisiones nombradas al afecto. En el primer caso y llegados a un acuerdo, se comunican entre ellos a fin de unificar sus posiciones. Las comisiones, formadas por sus miembros más cualificados y notables, como he expuesto en el punto I-2, serán nombradas para estudiar y preparar determinados temas: términos del juramento, estudio de los agravios, medidas frente a los bandos… e, incluso, para decidir sobre ellos junto a miembros designados por el rey.